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ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

INVITAMOS A TODOS(AS) LOS(AS) ESTUDIANTES DE LA UTP A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES QUE SE REALIZARÁ ESTE MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO A LAS 8:00 a.m. EN EL GALPÓN.

TEMAS: Proceso de negociación, elección de nuevo negociador por plaza vacante, varios.

¡Nuestras armas son los libros, nuestras bombas las ideas, nuestra lucha la Academia!
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Propuesta Modificación al Reglamento Estudiantil

Cordial Saludo.

Por medio de la presente los estudiantes integrantes de la Comisión Negociadora del Pliego de Peticiones dan a conocer a la comunidad universitaria la propuesta de modificación del Reglamento Estudiantil, en materia disciplinaria. Esperamos sus comentarios.


CONFRONTACIÓN Y ANÁLISIS LEGAL - CONSTITUCIONAL DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UTP

El debido proceso no debe entenderse únicamente como mero rito, y oportunidades de defensa, también implica proporcionalidad en la sanción que se va a imponer con criterios de igualdad, ponderación y razonabilidad.

El siguiente documento describe los hallazgos encontrados en materia de fallas, omisiones y ambigüedades jurídicas en lo que corresponde al régimen disciplinario estudiantil de la Universidad Tecnológica de Pereira , situaciones de apremiante corrección en aras de garantizar una objetividad procesal en armonía con una razonabilidad y proporcionalidad del poder del ente universitario frente a los estudiantes en materia disciplinaria y sobre todo en lo que respecta a las limitaciones que el debido proceso exige al ejercicio de la autonomía universitaria en este campo.


Artículo 122 PARÁGRAFO: En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.


La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.


Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.


Observación: Armonizar con el artículo No 157 del Código único Disciplinario Que consagra lo siguiente:


Suspensión provisional. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.


Texto reformado: La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada de manera proporcionada y razonable frente a los hechos , siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la asistencia del estudiante a clases, prácticas académicas, deportivas, investigativas, recreativas y de representación estudiantil, posibilita que la presencia del presunto responsable de la falta en dichos escenarios interfiera en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.


Comentario: La suspensión provisional debe perseguir limitar el ejercicio de las prerrogativas de las cuales es titular el estudiante, por tener dicha condición pero de una forma proporcionada y razonable. Teniendo como guía de procedimiento los objetivos perseguidos legalmente por dicha medida extraordinaria, lo que no ocurre con el vigente parágrafo del artículo 122, y no se cumplen por que dicho parágrafo a través de la suspensión provisional, primero pretende con ella el impedir que el estudiante no interfiera en el normal desarrollo de las actividades de la universidad ,lo que a todas luces resulta siendo una medida que no obedece a un juicio de razonabilidad que la justifique, pues que una universidad en el desarrollo de sus actividades, ellas se vean comprometidas por la asistencia a clases o la utilización de algún servicio de Biblioteca, Restaurante o Campos deportivos por parte de un estudiante al que no se le puede prohibir el ingreso al campus, (al deber acudir en el ejercicio de su defensa a las oficinas administrativas las que quedan adentro del campus,) es de tal forma una medida desproporcionada e inmoderada que no sería propiamente provisional o preventiva, sino que tendría un carácter netamente punitivo. Y segundo, el perseguir la no interferencia del estudiante en las investigaciones con la medida de no asistencia a todas las clases por ejemplo, resulta también desproporcionada, ya que asistir a todas o una de las clases no afecta grave ni levemente el adelantamiento de una investigación objetiva y garantista, a no ser que los hechos objeto de pesquisa se hayan adelantado frente a un docente en una clase en especial, pero el PARAGRAFO reseñado no atiende a esa circunstancias anotadas, si no que motiva de manera general la necesidad de una perdida de la calidad de estudiante, configurándose entonces como una disposición administrativa con falsa motivación, al presenciarse una descoordinación del reglamento estudiantil de la Universidad Tecnológica de Pereira en materia de los efectos que se buscan en su régimen disciplinario frente a los efectos perseguidos legalmente con la suspensión provisional, la que no se desnaturaliza en el código único disciplinario en una sanción, tal como lo establece la Corte Constitucional en la sentencia , C-108 de 1995, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, C-406 de 1995, MP. Fabio Morón Díaz C/450 de 2003 , pero que en la norma cuestionada si se desdibuja sus objetivos, utilizando de manera indebida la autonomía universitaria en materia de autorregulación normativa, imponiéndose de tal modo como una arbitrariedad que se presta para sancionar en una etapa procesal que no le es permitido y sin ser esa la finalidad constitucional y legal de la suspensión provisional en materia disciplinaria.

Se presta además dicho parágrafo para materializar una desviación de poder, en cabeza de las autoridades que disciplinan a los estudiantes, sujetos como el Rector y el Decano, pueden asumir con la particular suspensión provisional una actuación subjetiva que gozaría de plena legalidad mientras no se declare la nulidad solicitada, la que como sanción que se configura en este caso, deriva en una potestad exorbitante que desdibuja la objetividad y garantías procesales del estudiantado.

Artículo 135. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Director del programa donde esté matriculado el estudiante, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor.


Observación: Armonizar con el artículo 150 y 154 del Código Único Disciplinario.


Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.


En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.


En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura


La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.


Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir

Investigación disciplinaria deberá contener:

1. La identidad del posible autor o autores.

2. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.

3. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado,

una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado

vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización

de la conducta y su última dirección conocida.

4. La orden de informar y de comunicar esta decisión, de conformidad con lo señalado en

este código.


Comentario: En el artículo 135 del reglamento estudiantil no dispone el término de tiempo límite para mantener vigente una indagación preliminar, ni consagra la necesidad de que después de dicho tiempo de indagación preliminar se derive ya sea el archivo de la investigación o del proceder al auto de apertura.


Tampoco se consagra que después de encontrase mérito para abrir una investigación dicha actuación contenga los ítems que describe el referenciado art 154, sobre todo en especial a lo concerniente a la relación de pruebas cuya práctica se ordena, la cual busca que el investigado conozca con la debida forma y certeza de lo que se le acusa y las pruebas que se decretaron para adelantarse por parte del instructor, todo lo cual abona en la consecución de un proceso garantista y transparente.


Texto reformado: fijar límite máximo de tiempo para adelantar la indagación preliminar, así como establecer explícitamente la dos opciones, la de archivar o la apertura de la investigación si existe el mérito después de la indagación.

En segundo orden establecer que al decretarse el auto de apertura, en el se consignen los ítems correspondientes en armonía con lo referenciado.


Artículo 138. Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las faltas según su gravedad y a aplicar la sanción disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia.


Armonizar con los artículos 168 169 y 170 del Código Único Disciplinario


Artículo 168. Término probatorio. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el funcionario ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa días. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos:

1. Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención.

2. Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.


Artículo 169. Término para fallar. Si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario.


Artículo 170. Contenido del fallo. El fallo debe ser motivado y contener:

1. La identidad del investigado.

2. Un resumen de los hechos.

3. El análisis de las pruebas en que se basa.

4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

5. La fundamentación de la calificación de la falta.

6. El análisis de culpabilidad.

7. Las razones de la sanción o de la absolución, y

8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva


El artículo 138 del reglamento estudiantil no dispone el término de tiempo para adelantar la fase probatoria, ni enuncia tampoco el tiempo con que cuenta el fallador para proferir, ya sea la absolución o sanción del estudiante, estos parámetros en el tiempo deben ser tácitamente expresados, para obedecer a una certeza que despeje cualquier incertidumbre o sesgo personal de la administración frente a la transparencia del proceso y su credibilidad a la comunidad estudiantil.


Además, en el art 138 cuando dispone aplicar la sanción disciplinaria al estudiante, éste artículo no describe que elementos de técnica jurídica deben ser consignados en el contenido del fallo, éste imperativo procesal se exige en aras precisamente de dar credibilidad y claridad del fallo frente al encartado objeto del proceso disciplinario, por ello se hace necesario remitirse a los que resuelve el artículo 170 del Código Único Disciplinario.


Adelantado el estudio correspondiente de legalidad del régimen disciplinario estudiantil, dejo a consideración cualquier inquietud frente a lo consignado en él, con el ánimo de adelantar la correspondiente claridad.


Cortésmente



Mauricio José Álvarez Tafur

Abogado Universidad Surcolombiana

T.P 159494


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COORDINADORA ESTUDIANTIL AMPLIA

Cordial Saludo.

Invitamos a todos los estudiantes de la UTP a asistir a la COORDINADORA ESTUDIANTIL AMPLIA que se realizará para preparar la Asamblea General de Estudiantes que se llevará a cabo el próximo jueves y a debatir con los estudiantes que integran la Comisión Negociadora del Pliego sobre el estado de la negociación y las tareas que quedan pendientes.

FECHA: Miércoles 18 de febrero.
LUGAR: Oficina de Estudiantes de Ambiental.
HORA: 3:00 p.m.

Esperamos contar con su asistencia.

¡CON LA LUCHA SE CONQUISTAN LIBERTADES Y DERECHOS, CON LA LUCHA SE DEFIENDEN!


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ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

¡A VER, A VER, A RESISTIR, A DAR LA LUCHA POR EL PLIEGO ESTUDIANTIL!


Invitamos a todos los estudiantes de la UTP a la primera Asamblea General De Estudiantes que se realizará en el 2009 para reactivar la lucha por la negociación de nuestro Pliego de Peticiones.

FECHA: Jueves, febrero 19 de 2009.
HORA: 8:00 a.m.
LUGAR: Galpón.
TEMAS: Estado de la negociación del Pliego de Peticiones - Informe de la Comisión Negociadora.


¡LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE ARRANCAN AL CALOR DE LA LUCHA ORGANIZADA!

¡SI EL PRESENTE ES DE LUCHA, EL FUTURO ES NUESTRO! Che.

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¡PEREIRA TAMBIÉN SE MOVILIZA POR PALESTINA!

"Escribe
que soy árabe;
que robaste las viñas de mi abuelo
y una tierra que araba,
yo, con todos mis hijos.
Que sólo nos dejaste
estas rocas…
¿No va a quitármelas tu gobierno también,
como se dice?

Escribe, pues…

Escribe

en el comienzo de la primera página
que no aborrezco a nadie,
ni a nadie robo nada.
Mas, que si tengo hambre,
devoraré la carne de quien a mí me robe.
¡Cuidado, pues!…

¡Cuidado con mi hambre,
y con mi ira!"

Mahmoud Darwish


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DENUNCIA URGENTE


DENUNCIA PÚBLICA

DE NUEVO DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LA MIRA


De nuevo las sombras del terror y la intimidación recorren las calles de Pereira en su afán de reprimir todo tipo de expresión crítica y humanista. La ola de asesinatos de jóvenes en los barrios populares, la criminalizacion de la protesta social y estudiantil en la UTP, la constante persecución a dirigentes sindicales y a defensor@s de derechos humanos es solo una pequeña muestra de la crisis social que agobia la cotidianidad de la querendona, trasnochadora y morena.

En el contexto anterior, la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU denuncia ante la opinión nacional e internacional los hechos acaecidos el pasado viernes 26 de diciembre de 2008:

1. El pasado viernes 26 de diciembre, entre las 18 y las 19:30 horas, penetraron violentamente la oficina de abogada de ADRIANA GONZALEZ CORREA ubicada en el centro de la ciudad de Pereira. La reconocida defensora de derechos humanos en el ejercicio de la profesión de abogada conforma un colectivo con JORGE ALBERTO DIAZ CADAVID, quienes están dedicados a la asesoría y acompañamiento jurídico de sindicatos de la región, así como a la defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores.


2. En tal hecho hurtaron exclusivamente un computador portátil y un disco duro de otro computador que fue extraído de manera violenta. Por tales circunstancias se concluye que el único interés fue obtener la información de dichos juristas y defensores de derechos humanos.


3. Una vez tomada la "escena del crimen" por agentes de la SIJIN (Policía Judicial), estos no lograron encontrar huella alguna en el lugar de los hechos, lo que demostró que los sujetos que penetraron la oficina hicieron uso de guantes para ocultar las huellas y no permitir su identificación.


Es de total conocimiento para el conjunto del movimiento social, popular y sindical del pais el compromiso histórico con la causa trabajadora y la lucha por los derechos humanos de nuestros dos compañeros agredidos. Es así como la Abogada ADRIANA GONZALES CORREA ha dinamizado su admirable labor como defensora de derechos humanos desde la secretaria general del CPDH-Risaralda lo cual ha generado una serie de acciones represivas que han vulnerado su integridad física como amenazas, seguimientos e intentos de desaparición.


De igual forma, el Abogado JORGE ALBERTO DIAZ CADAVID en su compromiso con los trabajadores, ha sido un digno defensor de las organizaciones sindicales de la región, lo cual ha conllevado a situaciones de intimidación y represión, por ser un defensor de los derechos humanos y sindicales de los trabajadores.


Es así, como la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios abrazamos solidariamente a nuestros luchadores sociales en nuestro afán de construir una Colombia digna y justa junto al grueso del movimiento social colombiano, el cual debe asumir como tarea histórica el acompañamiento permanente de nuestros compañeros agredidos por el paramilitarismo y el terrorismo de Estado.


De acuerdo con lo anterior, exigimos al Gobierno Nacional que garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y a la libre expresión, como también de la integridad física y mental de nuestros compañeros ADRIANA GONZALES CORREA y JORGE ALBERTO DIAZ CADAVID.


Secretaria Regional DDHH
ACEU
- Risaralda
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COMUNICADO DE LA ONU

ONU condena enérgicamente la muerte

del esposo de lideresa indígena, en Totoró, Cauca
Bogotá, D.C., 17 de diciembre de 2008

(A este comunicado se adhieren el grupo de países que conforman el G 24 y

la presidencia local de la UE.)

El Sistema de Naciones Unidas en Colombia condena la muerte de Edwin Legarda, indígena Coconuco, esposo de la Consejera Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC– Aida Quilcué, lideresa Nasa quien acababa de regresar de Ginebra (Suiza) donde denunció la crítica situación por la que atraviesan los pueblos indígenas.

Según la información recopilada por el Sistema de Naciones Unidas, el señor Legarda se desplazaba en un vehículo, entre las localidades de Inzá y Totoró, en el departamento del Cauca.

Sin que haya suficiente claridad sobre cómo ocurrieron los hechos, el Ministerio de Defensa confirmó que a primeras horas de la mañana de ayer, 16 de diciembre, tropas del Batallón “José Hilario López” de la III División del Ejército Nacional dispararon al automóvil que conducía el señor Legarda.

Preocupa la información recogida por funcionarios de Naciones Unidas a través de pobladores y representantes indígenas que manifestarían que, al momento de los hechos, no existía un retén militar debidamente identificado sobre la carretera y que se habrían realizado disparos en forma indiscriminada en contra de lo establecido en las propias Reglas de Encuentro del Ejército.

Preocupa a su vez que este hecho se enmarque dentro de los numerosos ataques contra la vida de indígenas que han sido registrados por la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– y las autoridades de investigación y control.

El Sistema de Naciones Unidas en Colombia confía en que las autoridades pertinentes investigarán de manera pronta y exhaustiva estos hechos, y juzgarán y sancionarán a quienes resulten responsables. Naciones Unidas confía en que el rápido esclarecimiento de los hechos permitirá continuar avanzando en el diálogo que mantienen el Gobierno y las autoridades indígenas.


Adicionalmente, el Sistema de Naciones Unidas alienta a las autoridades a implementar con urgencia mecanismos eficaces para proteger el trabajo de los líderes y organizaciones indígenas en el departamento del Cauca y en todo el país.

La ONU expresa su solidaridad a Aida Quilcué, esposa del señor Legarda, a su familia y a toda la comunidad indígena por esta lamentable pérdida.
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Comunicado del COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LAS LUCHAS DEL PUEBLO

LLAMADO A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA.

COMITÉ DE SOLIDARIDAD – PEREIRA


La justa lucha que han venido librando los estudiantes de la Universidad amerita el apoyo y la
solidaridad del pueblo y de manera especial de los sectores organizados. Saludamos al movimiento estudiantil y le extendemos nuestra mano solidaria. Contrario a lo que pregonan las clases dominantes, en el sentido de que los asuntos de un movimiento social, es cosa de ellos y de nadie más, tratando de aislarnos, dividirnos y sembrando desconfianzas en el seno del pueblo; nosotros comprendemos claramente que esta lucha es parte de las luchas del pueblo y la unidad del pueblo es un factor determinante para el triunfo y la conquista de nuestras reivindicaciones.

Ha sido tradición del movimiento popular el no limitar la solidaridad al simple apoyo material, sino contribuir con opiniones sobre el curso de las luchas y con el intercambio de experiencias logradas por el pueblo en décadas de confrontación social. Al respecto deseamos decirles lo siguiente:

· Es necesario que este movimiento haga un correcto balance de la lucha librada, pues sacar
lecciones tanto positivas como negativas y transmitirlas a los demás sectores del pueblo, es una
tarea clave para el aprendizaje mutuo de quienes confrontamos a un enemigo común. Es muy
importante afianzarse en los logros y en las fortalezas alcanzadas mediante la lucha para superar
obstáculos y deficiencias.

· Está claro, que este movimiento fue de menos y más y tuvo la capacidad de nuclear en torno a sí, a la inmensa mayoría del estudiantado, quien se sumó de manera disciplinada a las decisiones de las Asambleas; no sin dificultades, pero esforzándose por superar las diferencias en el seno del
estudiantado, así como los sabotajes y amenazas lanzadas por las directivas universitarias.

· Las directivas de la universidad aprovecharon que el estudiantado cometió unos cuantos excesos de rabia y rebeldía en el ejercicio de la protesta, y respondieron a las demandas estudiantiles con arrogancia y represión. Pero, cada acción de la administración fueron enfrentada con decisión y beligerancia; una tras otra fueron desafiadas sus medidas y varios intentos de desmovilización y confusión fueron derrotados.

· Ellos optaron por la intimidación, la sanción y señalamiento de 9 estudiantes, sometiéndolos al
escarnio público, supuestamente por ser responsables de disturbios y daños, sin mayores
pruebas y sin miramiento de las garantías legales, lo cual ha llevado a amenazas de muerte por
parte de los paramilitares.

· Optaron ellos, por la guerra en los medios de desinformación posando de democráticos, de
victimas y de defensores de la universidad, mientras esquivaban la negociación de un pliego
mínimo, o dilataban la situación para continuar con su plan de acabar el semestre a como diera
lugar y así eliminar la base del movimiento estudiantil. Pero ustedes lograron romper el aislamiento inicial en que se hallaban y la voz de los estudiantes se oyó: con movilizaciones,
montañas de pupitres, cuerpos pintados y una huelga de hambre, acallaron a los que saben tildar de terrorista al que protesta y reclama.

· Desesperados y dando tumbos sin saber qué hacer, la administración de turno optó por la
intimidación de los docentes nombrando supervisores que informaban sobre el trabajo de esto, y
presionando para que los docentes se limiten a repetir contenidos vacios, ajenos, e indiferentes a
lo que sucede en el país y por supuesto en la universidad. El malestar de cientos de profesores
no se hizo esperar ante el llamado a dictar clases donde fuera y Como fuera, sin importar criterios técnico-científicos o pedagógicos. Forzados por el curso de los acontecimientos ellos debieron ceder. Algunas cosas ganó el movimiento estudiantil, pero muchas más quedan por conquistar.

· Compañeros y compañeras, permítannos hacerles mediante este llamado las siguientes
recomendaciones:

1. La frágil unidad del movimiento estudiantil es un bien preciado que debe ser preservado y
robustecida, por tal motivo es menester que formalicen y fortalezcan la estructura de la
organización gremial del estudiantado. El Comité de Dirección del movimiento debería ser nutrido por representantes de cada una de las facultades existentes de tal manera que se garantice la unidad y participación del conjunto del estudiantado. A su vez este Comité debe ser rodeado y apoyado por el estudiantado.

2. La unidad con los demás sectores del pueblo es una tarea estratégica que no deben abandonar,
que la universidad se vista de pueblo, se rodee de él, es una necesidad pues la bandera contra la
mercantilización de las universidades, es parte de defender el derecho a educación del pueblo.
Unidad interna del movimiento, unidad con las demás universidades que enfrentan la misma
realidad, unidad de ustedes con los padres de familia, unidad nacional e internacional, etc. Son
tareas que demandan de un plan de mediano y largo plazo, capaz de enfrentar al plan trazado por
los centros de poder para acabar con los derechos del pueblo. El comité de Solidaridad se
compromete a continuar tendiendo puentes, para que la consigna “unir las luchas del pueblo” se
haga realidad.

3. De manera colectiva el movimiento estudiantil avanzó a la lucha y ahora ante el levantamiento del paro, es necesario que lo hagan de forma colectiva y no bajo el criterio individualista del “sálvese quien pueda”. La dirección del movimiento debe atender de manera especial la situación del estudiantado en las facultades que se encuentren en mayores dificultades para cumplir las metas académicas.

4. Hacemos un llamado a que estén vigilantes frente a la situación de los 9 estudiantes
criminalizados. Atacar a los dirigentes populares es una vieja táctica de las clases dominantes, y
la experiencia del pueblo en décadas de lucha nos ha enseñado que sólo se la puede enfrentar
en forma colectiva. Deben comprender que con ellos es todo el movimiento el que está siendo
atacado y criminalizado: el destino de cada estudiante y de todo el movimiento, está atado al de
sus compañeros juzgados. Es el movimiento en su conjunto, el responsable de la defensa y
protección de estos compañeros. Poner fin a todos los procesos disciplinarios, retirar las
demandas penales y comprometer a las directivas en que tales situaciones no se repetirán es una
reivindicación en la que no pueden ceder, so pena de que las consecuencias sean funestas.

5. Emprenderán ustedes un proceso de negociación, la experiencia ha venido mostrando que el
Estado insiste en la desmovilización de los sectores sociales y los desgasta dilatando las negociaciones para debilitar y desmoralizar; les recomendamos de manera fraternal que adopten
la metodología de rondas de negociación, o sea determinen un número preciso de reuniones o un
tiempo específico. Tal mecanismo, junto con actas de aprobadas de las reuniones, subordinación
del Equipo negociador al Comité de Coordinación y de éste último a la Asamblea General, dará
confianza y fortaleza al estudiantado.

Finalmente, hacemos un llamado a que conviertan esta lucha y las que vienen en centros de debate, de libre expresión a través de la palabra, la ciencia y el arte. Llamamos a los estudiantes para que se apropien de su papel y debatan por semestres, en facultades y Asambleas Generales, los mejores caminos para la solución de los problemas. Hacemos un llamado a la comunidad universitaria a la unidad y resistencia frente al avance de las tendencias fascistas en el país que han encontrado fieles representantes y diligentes ejecutores al interior de esta universidad.
Fraternalmente llamamos a los profesores para que dejen de ser los verdugos de los estudiantes,
para que dejen de ser los reproductores de las ideas fascistas en las aulas de clase, les invitamos a
que sigan el ejemplo del estudiantado y venzan el miedo y la apatía, para que puedan ver la
importancia de la organización y la unidad.

Hacemos un llamado a que unamos nuestras voces en un solo torrente y defendamos los derechos del pueblo, de quienes representamos la inmensa mayoría de nuestro país. Esta lucha contribuirá sin dudas en la participación del estudiantado en la futura organización, movilización y lucha de los diferentes sectores de la sociedad colombiana.


¡TODOS SOMOS ESTUDIANTES!, ¡TODOS SOMOS INDIGENAS!, TODOS SOMOS
AFRODESCENDIENTES!, ¡TODOS SOMOS CAMPESINOS!, ¡TODOS SOMOS OBREROS!
COMITÉ DE SOLIDARIDAD – PEREIRA.
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