SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PARCIALES PARA LOS INTEGRANTES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE LA UTP:
Una vez más les brindamos un afectuoso y revolucionario saludo.
Teniendo en cuenta el Artículo 78 del Reglamento Estudiantil de la UTP, hemos decidido elaborar un Formato de aplazamiento de parciales, el cual debe diligenciarse individualmente (sacando original y copia) por aquellos que deseen usarlo. Como formato, su contenido puede ser modificado parcial o totalmente, de acuerdo a sus intereses.
Aclaramos que no existe garantía de que los parciales sean aplazados por esta vía; si el profesor se niega a aplazar el parcial, la segunda instancia es la del Director de Programa, cuya respuesta será inapelable.
A continuación transcribimos el Artículo en mención:
“Artículo 78: Se entiende por Pruebas Supletorias aquellas que se presentan, en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando, por causas justificadas, a juicio del profesor en las primeras y el Director del Programa en las segundas, el estudiante no se haya podido presentar oportunamente.
La realización del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso de que su solicitud sea negada el estudiante podrá apelar ante el Director del Programa que administra el curso. La decisión del Director, en su caso, será inapelable.
La justificación se deberá presentar a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al momento en que se dejó de presentar la prueba, salvo casos excepcionales calificados por el Director.
Si el examen supletorio se refiere a un parcial se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes a su autorización.
Si se trata de un examen final se deberá presentar a más tardar la víspera de la próxima matrícula académica del estudiante, teniendo en cuenta que entre el examen y su supletorio no podrá mediar lapso mayor de seis (6) meses.
Si el estudiante no presenta el supletorio en los plazos aquí previstos, la evaluación será calificada con cero coma cero (0,0), a menos que la causa que motivó el aplazamiento no haya cesado, caso en el cual el Director del Programa en la cual está matriculado el estudiante podrá autorizar la cancelación reglamentaria del curso respectivo.
PARÁGRAFO: El supletorio versará sobre el mismo contenido en condiciones comparables a las que se dieron en el examen aplazado”
CDEMEDIOS UTP.
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Pereira, octubre __ de 2009
Señor (a)
XXXXXXXXXX
Docente
Programa Xxxxxxxxxxxxx
Universidad Tecnológica de Pereira
ASUNTO: Derecho de Petición
Cordial Saludo.
Haciendo uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 5 de 1992, me remito respetuosamente ante usted para solicitarle la realización de una Prueba Supletoria del Parcial que fue programado para realizarse en la fecha _____________, de acuerdo al Artículo 78 del Reglamento Estudiantil de la Universidad Tecnológica de Pereira, por los motivos que expondré a continuación:
Nacionalmente se han programado Jornadas Nacionales de protesta en las Universidades del país para reclamar una adecuada financiación para las mismas. En ese sentido, los estudiantes de la UTP reunidos en varias sesiones de Asambleas Generales de Estudiantes y Asambleas por Facultades, realizadas desde el 14 de octubre de los corrientes hasta la fecha, decidimos democráticamente declararnos en “Asamblea Permanente con Anormalidad Académica” para deliberar, debatir, recibir los informes nacionales y trazar la táctica del movimiento estudiantil de la UTP para hacerle frente a tan grave crisis financiera de las universidades públicas, la cual ha sido reconocida ante diferentes medios de comunicación nacionales por el mismo Vicerrector Administrativo de la UTP, el Señor Fernando Noreña.
Debido a ello, y porque reconozco a la Asamblea General como máximo ente autónomo de decisión de los estudiantes, he estado vinculado(a) de forma activa en las diferentes actividades del movimiento estudiantil y por lo tanto no me es posible asistir al Parcial en la fecha programada, debiendo recurrir a la solicitud de la Prueba Supletoria.
Así mismo, presento esta petición basándome en los siguientes derechos que como estudiante y ciudadano(a) poseo:
- “Se entiende por Pruebas Supletorias aquellas que se presentan, en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando, por causas justificadas, a juicio del profesor en las primeras y el Director del Programa en las segundas, el estudiante no se haya podido presentar oportunamente. (…)”[1]
- “La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión (…)”[2]
- “El Derecho a participar remite necesariamente a la noción de democracia concebida como “un sistema pluralista donde debe haber cabida para las múltiples expresiones, contradictorias y plurales, que hay en la sociedad” En este contexto, la Constitución Política reconoce el derecho a participar en las diferentes esferas de la vida familiar, escolar, política, económica, etc.”[3]
- “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[4]
- “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”[5]
- “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”[6]
- “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.”[7]
Así mismo, el literal 39 del Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reglamenta que:
“Los miembros de la comunidad académica son libres, individual o colectivamente, de buscar desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigación, la docencia, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación o los escritos. La libertad académica comprende la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, de participar en organismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio. (…)” [Negrilla fuera del texto]
Así pues, viendo en usted a una persona democrática y respetuosa de la Constitución Política y por lo tanto de la Ley y el Bloque de Constitucionalidad, fuentes del derecho en nuestro país, espero recibir una respuesta afirmativa a mi solicitud y que por ende, me sea reprogramada la fecha de realización del Parcial en los términos previstos por el Reglamento Estudiantil.
De lo contrario, solicito respetuosamente que por favor me sea brindada una respuesta suya con la justificación de su decisión negativa.
Por su atención, quedo altamente agradecido(a).
Espero su respuesta en los términos que estipula la ley.
Atentamente,
__________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Código. xyz
Estudiante
Programa Xxxxxxxxxxxxxx
[1] Artículo 78 del Reglamento Estudiantil de la Universidad Tecnológica de Pereira.
[2] Artículo 62 del Reglamento Estudiantil de la Universidad Tecnológica de Pereira.
[3] Derechos Humanos, Conceptos Básicos. Serie: El Derecho a Participar, Cartilla 4. Defensoría del Pueblo. Página 17.
[4] Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[5] Ibídem, Artículo 20.
[6] Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”. Capítulo II, Artículo 15.
[7] Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”. Capítulo II, Artículo 16, literal 1.
Sobre todos uds apoyando la libertad de expresión......jajjaa
ResponderBorrarGracias compañeros por tan buena iniciativa!
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