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"SIN ALMA NI MATER"


Alma Mater respondió, pero no aclaró


En el comunicado enviado con fecha 21 de julio de 2011, Alma mater respondió a las acusaciones de irregularidades en la celebración de sus contratos con diferentes entes gubernamentales del país, y afirmó que en sesión del Consejo Directivo de la Red de Universidades, realizada en Pereirahicieron las siguientes aclaraciones:


"Frente a los actuales señalamientos públicos, ha quedado la errónea impresión de que lo que se hace en la Red Alma Máter no es lo debido y se insiste en presentar la contratación directa interadministrativa como algo censurable. Se ha llegado al punto de que la simple existencia de convenios entre entidades públicas y la Red Alma Máter es suficiente para generar dudas. De la misma forma, se divulgan estadísticas de contratación que dejan en la información el sesgo de que entre más alto sea el monto, puede ser más grave la falta. Algo absurdo e incoherente, pues en circunstancias objetivas este indicador reflejaría eficiencia en la gestión".


El comunicado se refiere directamente a contrataciones con el Distrito de Bogotá que se encuentran bajo la lupa de los organismos de control, pero el mismo no explica la razón por la cual se hizo bajo la figura de contratación directa, si bien la ley 1.150 de 2007 indica que dicha posibilidad implica que la razón social de la entidad ejecutora debe estar enfocada directamente en la razón de la realización del contrato. Por ejemplo, el caso de Pereira que este medio de comunicación ha denunciado constantemente:

"La Red Alma Mater tiene como objeto social el desarrollo de proyectos, planes y programas de docencia, la investigación y proyección universitaria y actividad de consultoría académica.

De la red hacen parte las universidades públicas del Eje Cafetero. El objeto de la contratación está muy alejado de la razón social de Alma Mater, pues la necesidad se centra en el control de tráfico, instalación de semáforos y adecuación de sistemas, para lo cual la red carece de la experiencia ni tiene el sustento jurídico, lo que suscita una nulidad del contrato celebrado, según el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1.150 de 2007 donde se indica que 'los contratos interadministrativos se pueden celebrar siempre que las obligaciones derivadas de los mismos, tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos', es decir, la entidad ejecutora debe ser especialista en la materia que se va a trabajar. Para el caso Alma Mater no cumple con este requisito, de ahí la irregularidad en la celebración del contrato, pues la finalidad de la red no es la de suministrar equipos tecnológicos, mucho menos semáforos". Como lo estima la denuncia publicada por este diario el 30 de marzo del presente año.


TOMADO DE:
El Diario del Otún

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