Las amenazas del Consejo Académico
Esta resolución, a todas luces, es un llamado a levantar el paro de facto, pues los profesores no van a estar dispuestos a quedarse sin sueldo por lo cual harán todo lo posible por dictar sus clases; también es un llamado a que se señale y persiga a los integrantes del movimiento estudiantil.
Esta resolución es la carta de presentación de la Rectoría para los estudiantes que apenas están comenzando sus carreras y que no lo conocían; he aquí su talante represivo y autoritario:
El Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira en uso de sus facultades y considerando:
1- Que a partir del día 12 de septiembre, por voluntad de los estudiantes, las clases en el pregrado se han desarrollado de manera irregular, evidenciándose en muchos programas una grave situación de inasistencia.
2- Que para evitar la realización de clases en algunas oportunidades se bloquean salones y se sacan los pupitres de las aulas.
3- Que algunos programas le están exigiendo a la Universidad facilitar las condiciones y los medios para continuar recibiendo las clases. Solicitud que proviene de estudiantes, directivos, docentes e incluso padres de familia.
4- Que es deber de la Universidad hacer todos los esfuerzos para mantener la Universidad funcionando.
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Convocar de manera urgente y a partir de la fecha a todos los estudiantes de la Universidad para que concurran a atender sus respectivas clases a fin de poder lograr los objetivos académicos del semestre en curso. Situación que se dará con las debidas garantías académicas concertadas con los docentes a cargo de las asignaturas.
ARTICULO SEGUNDO: En defecto de lo anterior, recomendar la suspensión preventiva de los contratos de docentes catedráticos y transitorios así como de los apoyos socioeconómicos que otorga la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario, a partir del 1 de octubre de 2011.
ARTICULO TERCERO: De acuerdo a la situación de cada programa y a la evolución del llamado a clases, los contratos podrían reiniciarse, en todo caso de manera individual y dependiendo de las circunstancias, previo concepto de los respectivos decanos.
ARTICULO CUARTO: Se le advierte a los estudiantes que deseen persistir en la inasistencia a las clases que se constituye en falta disciplinaria obstruir el derecho de quienes si quieren hacerlo.
ARTICULO QUINTO: Abrir un espacio periódico de discusión en el Consejo Académico para debatir con la comunidad Universitaria el proyecto de reforma a la ley 30 de 1992, ley de Educación Superior.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira hoy lunes 26 de septiembre de 2011
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Presidente
CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario
Tomado de:
Campus Informa
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