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LA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD, NO ES ILIMITADA.


La Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la ley 41 de 1958, es un ente universitario autónomo de orden nacional, con régimen especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica, financiera y patrimonio independiente, vinculado al ministerio de Educación nacional, cuyo objeto es la educación superior, la investigación y la extensión.1

Si bien es cierto que la Universidad Tecnológica de Pereira cuenta con una autonomía reconocida directamente por la Constitución 2, y un amplio espectro de posibilidades para escoger libremente cual va a ser su filosofía, la manera como va a funcionar administrativamente y académicamente, entre muchas otras facultades, dicha autonomía no es ilimitada, pues en el marco de un Estado Social de Derecho siempre deben ser respetados los mandatos constitucionales.

Con base en lo anterior  se  entiende  que las universidades  no pueden pasar por alto el ordenamiento jurídico que estipulan las bases de su funcionamiento; es decir, que bajo ninguna circunstancia se puede dejar de lado  “al conjunto de valores, principios derechos y deberes constitucionales.” El Estado debe regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación  con el fin de velar por su calidad y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Esto se encuentra otorgado al Estado en el artículo 67.

Así las cosas, uno de los límites que le ha impuesto la ley a las  universidades  sobre su autonomía, es precisamente el respeto al debido proceso, y dejar claro que la autonomía no puede bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad. Por esto, es obligatorio que en los reglamentos se señalen  las conductas  que pueden ser consideradas  faltas o conductas inapropiadas, de parte de los miembros de la universidad.


1Articulo 1, Estatuto General Universidad Tecnológica de Pereira.
2 Artículo 69. Se garantiza la autonomía de la universidad. Las universidades podrán darse sus directivas y registrar sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
3 Articulo 48 Estatuto General  Universidad Tecnológica de Pereira ,Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico, previstas en el artículo 43 del reglamento estudiantil así como de carácter disciplinario[…].


Ahora bien, más específicamente  en la situación hoy  vivida en la UTP, a la sexta semana de cese de actividades académicas, nos encontramos ante un gran número de  maniobras que realizan  las directivas, en aras de lo que ellos denominan el respeto a la educación. Existe una amplia jurisprudencia Constitucional en la cual se han expuesto las características y componentes primordiales de este Derecho  Fundamental.4 Me gustaría también hacer alusión a otro derecho fundamental, el artículo 13 Constitucional, el cual señala que en Colombia todas las personas son iguales ante la ley  y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas garantías por parte de la autoridades sin ningún tipo de discriminación. […]; y  al Principio Democrático el goza de una especial importancia para el  desarrollo  de la vida en sociedad, pues se traduce en la posibilidad de poder intervenir en las cuestiones que afectan los intereses personales de todos los individuos  y este  principio no se limita al ámbito electoral, sino que irradia sus efectos y garantías a todos los sectores sociales, económicos, culturales, entre otros. Específicamente en el ámbito de la comunidad educativa,6 El artículo 68 de la constitución establece que esta “participara en la dirección de las instituciones educativas”  así mismo el artículo 67  señala que la educación formara a los colombianos en el respeto (…) a la democracia 7

Lo anterior hace referencia  a que el ejercicio de la autonomía universitaria el respeto a los miembros de dicha comunidad a la participación  deben existir conjuntamente, pues es necesaria, y se hace evidente que el derecho a la participación no solo debe ser uno de los pilares de todos los programas de enseñanza, sino que además es un instrumento y garantía con la cual cuenta toda la comunidad universitaria para dar sus puntos de vista  y exigir la calidad que considere necesaria para la prestación del servicio.

4 (i)Es  objeto de la protección especial del Estado (ii)Es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos: Escogencia de una profesión u oficio, igualdad de oportunidades en materia educativa y realización personal, El libre desarrollo de la personalidad entre otro.(iii)Es uno de los fines del estado social y Democrático de Derecho…… (v) Se trata de un derecho deber que genera obligaciones reciprocas entre los dos actores de proceso educativo.
Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia
6 Cfr Sentencia T 141/13  Richard Andrei Mancera Basto.
Cfr Sentencia. T-024 de 2004, M.P Álvaro Tafur Galvis.


Pero con las experiencias vividas al interior de la UTP nos han dejado a la deriva en muchas de las situaciones,  pues nuestros derechos son arbitrariamente  agredidos por la gobernanza de los que hoy por hoy dicen dirigir la universidad. Por lo tanto, debemos tomar en cuenta varios procesos anteriores  en los cuales hemos terminado con las manos vacías, al creer ingenuamente  que esta administración, con esa orientación,  puede ceder ante nuestros argumentos académicos (cosa que no sucedió, pues la historia nos muestra que la negociación  es usada por esta administración no para darle soluciones a los puntos de la misma, sino para desmovilizar el medio y retomar la moribunda normalidad universitaria).

Al vernos de nuevo  en esta situación, buscamos en la comunidad Pereirana  la ayuda que nos ha brindado y así permitir exteriorizar los problemas que son de todos y ante los cuales han llegado gran parte de la comunidad  para  brindarnos su apoyo. Pedimos ahora a la comunidad Pereirana fortalecer y multiplicar el acompañamiento en la veeduría de este proceso. Aunque somos conscientes, y desde el inicio previmos y aceptamos las dificultades que se presentarían a futuro, seguimos  luchando día a día por los beneficios que una comunidad universitaria como la nuestra merece.
 

Stephany Sastoke G.
Estudiante Ingeniería Mecánica
Representante Estudiantil  al Consejo de Facultad  Ingeniería Mecánica.


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