LA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD, NO ES ILIMITADA.
La Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la ley
41 de 1958, es un ente universitario autónomo de orden nacional, con régimen
especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica,
financiera y patrimonio independiente, vinculado al ministerio de Educación
nacional, cuyo objeto es la educación superior, la investigación y la
extensión.1
Si bien es cierto que la Universidad Tecnológica de
Pereira cuenta con una autonomía reconocida directamente por la Constitución 2,
y un amplio espectro de posibilidades para escoger libremente cual va a ser su
filosofía, la manera como va a funcionar administrativamente y académicamente,
entre muchas otras facultades, dicha autonomía no es ilimitada, pues en el
marco de un Estado Social de Derecho siempre deben ser respetados los mandatos
constitucionales.
Con base en lo anterior
se entiende que las universidades no pueden pasar por alto el ordenamiento
jurídico que estipulan las bases de su funcionamiento; es decir, que bajo
ninguna circunstancia se puede dejar de lado
“al conjunto de valores,
principios derechos y deberes constitucionales.” El Estado debe regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad y la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos. Esto se encuentra
otorgado al Estado en el artículo 67.
Así las cosas, uno de los límites que le ha impuesto la
ley a las universidades sobre su autonomía, es precisamente el respeto al debido proceso, y dejar
claro que la autonomía no puede bajo
ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad. Por esto, es
obligatorio que en los reglamentos se señalen
las conductas que pueden ser
consideradas faltas o conductas inapropiadas,
de parte de los miembros de la universidad.
Ahora bien, más específicamente en la situación hoy vivida en la UTP, a la sexta semana de cese
de actividades académicas, nos encontramos ante un gran número de maniobras que realizan las directivas, en aras de lo que ellos
denominan el respeto a la educación. Existe una amplia jurisprudencia Constitucional
en la cual se han expuesto las características y componentes primordiales de
este Derecho Fundamental.4 Me
gustaría también hacer alusión a otro derecho fundamental, el artículo 13 Constitucional,
el cual señala que en Colombia todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y
las mismas garantías por parte de la autoridades sin ningún tipo de
discriminación. […]; y al Principio Democrático el goza de una
especial importancia para el
desarrollo de la vida en
sociedad, pues se traduce en la posibilidad de poder intervenir en las
cuestiones que afectan los intereses personales de todos los individuos y este
principio no se limita al ámbito electoral, sino que irradia sus efectos
y garantías a todos los sectores sociales, económicos, culturales, entre otros.
Específicamente en el ámbito de la comunidad educativa,6 El artículo
68 de la constitución establece que esta “participara en la dirección de las
instituciones educativas” así mismo el
artículo 67 señala que la educación
formara a los colombianos en el respeto (…) a la democracia 7
Lo anterior hace referencia a que el ejercicio de la autonomía
universitaria el respeto a los miembros de dicha comunidad a la
participación deben existir
conjuntamente, pues es necesaria, y se hace evidente que el derecho a la
participación no solo debe ser uno de los pilares de todos los programas de
enseñanza, sino que además es un instrumento y garantía con la cual cuenta toda
la comunidad universitaria para dar sus puntos de vista y exigir la calidad que considere necesaria
para la prestación del servicio.
Pero con las experiencias vividas al interior de la UTP
nos han dejado a la deriva en muchas de las situaciones, pues nuestros derechos son
arbitrariamente agredidos por la
gobernanza de los que hoy por hoy dicen dirigir la universidad. Por lo tanto, debemos
tomar en cuenta varios procesos anteriores en los cuales hemos terminado con las manos
vacías, al creer ingenuamente que esta
administración, con esa orientación,
puede ceder ante nuestros argumentos académicos (cosa que no sucedió,
pues la historia nos muestra que la negociación
es usada por esta administración no para darle soluciones a los puntos
de la misma, sino para desmovilizar el medio y retomar la moribunda normalidad
universitaria).
Al vernos de nuevo
en esta situación, buscamos en la comunidad Pereirana la ayuda que nos ha brindado y así permitir
exteriorizar los problemas que son de todos y ante los cuales han llegado gran parte
de la comunidad para brindarnos su apoyo. Pedimos ahora a la
comunidad Pereirana fortalecer y multiplicar el acompañamiento en la veeduría
de este proceso. Aunque somos conscientes, y desde el inicio previmos y
aceptamos las dificultades que se presentarían a futuro, seguimos luchando día a
día por los beneficios que una comunidad universitaria como la nuestra merece.
Stephany Sastoke G.
Representante Estudiantil al Consejo de Facultad Ingeniería Mecánica.
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