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LA MINISTRA RADICÓ EN EL CONGRESO LA REFORMA A LA LEY 30/ 1992

Compañeros(as)

Lamentamos informar que cada vez tenemos más cerca la reforma de las clases dominantes a la Ley 30/92.  

Esta semana la ministra radicó el proyecto de reforma ante el Congreso de la República con carácter de urgente, lo que implica que solo se necesitan llevar a cabo seis de las ocho sesiones de debate en el Congreso para aprobar la nueva ley de educación superior.  

Paradójicamente, hasta el momento, solamente el Rector de la Universidad Nacional ha expresado su inconformidad con la medida, los demás rectores se mostraron conformes o complacientes.

Esta reforma no soluciona el problema estructural de la educación superior, sino que lo profundiza; además, los recursos nuevos no llegarán a la base del cálculo para destinar las finanzas a las universidades públicas, sino que serán distribuirdas mediante intermediarios, lo cual es una violación a la autonomía universitaria.

Dada la gravedad de la medida, cada vez se hace más apremiante la rearticulación nacional del movimiento universitario para hacerle frente a esta lesiva medida para la educación superior pública colombiana,  por lo cual reiteramos la invitación al ENCUENTRO NACIONAL UNIVERSITARIO que se realizará en Manizales los días 24 y 25 de abril del presente año.  

Dada la cercanía de Manizales con Pereira, esperamos contar con la masiva participación de los estudiantes de la UTP

A continuación publicaremos un artículo del periódico El Tiempo donde se anuncia la medida y el proyecto de ley radicado por la ministra:

Fue presentado ante el Congreso el proyecto de reforma universitaria 

Foto: Archivo Particular

En la foto, la Ministra de Educación, Cecilia María Vélez (c); el viceministro de Educación Superior, Gabriel Burgos (d), y el secretario del Senado, Emilio Otero Dajud (i). 

La iniciativa, que toca temas relacionados con la financiación de la educación superior, es liderada por el Ministerio de Educación y avalada por el de Hacienda.
Ante la Comisión Sexta del Senado de la República fue presentado este lunes (12 de abril) el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992, que posibilitaría ampliar en 4,2 billones de pesos los recursos para la educación superior entre el 2011 y el 2019.

La iniciativa llegó al Congreso con mensaje de urgencia, lo que implica obviar uno de los cuatro debates parlamentarios y aparecer como primer punto en la agenda.

Para que sea viable, el proyecto debe estar aprobado por el Senado y la Cámara a más tardar el 20 de junio, fecha en que finaliza la presente legislatura. Consciente del plazo ajustado, la responsable de la cartera de Educación, Cecilia María Vélez, explicó que el objetivo es solucionar el aplazado problema de la financiación de las universidades públicas y garantizar 500 nuevos cupos en educación superior al terminar la década.

"Reconocimos un problema estructural con la financiación de las universidades públicas y sentimos la necesidad del próximo Gobierno de dejar solucionado estructuralmente la forma de financiación de las universidades", dijo la Ministra.

De acuerdo con los cálculos de Hacienda, el proyecto implicará agregar 4,2 billones de pesos a la educación superior, que dependerían del presupuesto nacional a partir del 2011.

Para el año entrante, se aumentaría nuevamente el presupuesto de las universidades públicas en 70 mil millones de pesos (la cantidad extra aprobada de manera coyuntural el año pasado), sumados al porcentaje de crecimiento de la inflación y un punto porcentual adicional.

"El 1 por ciento extra sería para cuatro puntos: cobertura, salarios de docentes, capacitación e investigación. Para el 2012 este dinero adicional entra a la base de recursos y se ajusta en el 2012 con 2 por ciento adicional. Cada año subirá un punto hasta el 2019", dijo Gabriel Burgos Mantilla, viceministro de Educación Superior.

Por mayoría, las universidades respaldan la reforma, pero advierten que esta "no resuelve los problemas de fondo" de la educación superior, dijo el presidente de Ascun y rector de la Universidad del Valle, Iván Ramos.

La Universidad Nacional, por su parte, se marginó del proyecto porque, según el vicerrector de Investigaciones, Rafael Molina, este menoscabaría la autonomía universitaria, ya que el dinero adicional dependerá del "direccionamiento político del Gobierno" actual y "estaría fijando unas decisiones para que gobiernos posteriores las acaten".


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PROYECTO DE LEY NUMERO _____ DE 2010

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DEFINIDO EN LA LEY 30 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
 
El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1. Se adiciona el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo: Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las universidades estatales, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados.

Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar.

Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, cada universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 87 de la Ley 30 de 1992, el cual queda así:

“La Nación incrementará sus aportes para el sistema de universidades estatales – SUE, en un porcentaje que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley.

Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, en razón del mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran.”

Artículo 3. A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE, según el grado de complejidad de las instituciones. Estos recursos estarán destinados a financiar:

a) La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo.
b) El reconocimiento de la productividad académica de los docentes.
c) La formación del recurso docente.
d) La promoción de la investigación y la innovación.
 
En el año 2011 la asignación adicional a que hace referencia este artículo será equivalente a un punto real respecto a los aportes de la Nación a las universidades estatales en el año 2010; en el año 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y desde el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior.

Los recursos a distribuir de conformidad con los literales a), b) y c) incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. El mecanismo para la asignación de estos recursos será definido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades del Estado - SUE. Los recursos a los que se refiere el literal d) serán distribuidos mediante convocatorias dirigidas a fortalecer los planes y programas de investigación y de innovación de las universidades estatales y serán tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la asignación adicional en el año siguiente a ser distribuido por el Ministerio de Educación Nacional, pero no incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo. Los recursos adicionales que aporten las entidades territoriales a las universidades estatales que ofrezcan y desarrollen programas de educación superior en su jurisdicción, serán destinados y distribuidos por la respectiva universidad concertadamente con la entidad territorial aportante, en los mismos términos y con los mismos efectos presupuestales establecidos en el presente artículo para los aportes que realiza el Gobierno Nacional.

Artículo 4.
Los presupuestos para funcionamiento e inversión de las instituciones de educación superior que al entrar en vigencia la presente Ley son establecimientos públicos del orden nacional y a las que se descentralizaron en virtud del artículo 20 de la ley 790 de 2002, estarán constituidos por aportes del Presupuesto General de la Nación, por aportes de los entes territoriales y por recursos y rentas propias de cada institución.

Estas instituciones recibirán anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 2010.

Artículo 5: A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para su distribución entre las instituciones de educación superior que al entrar en vigencia la presente Ley son establecimientos públicos del orden nacional y a las que se descentralizaron en virtud del articulo 20 de la ley 790 de 2002, los cuales estarán destinados a promover la generación y mantenimiento de nuevos cupos y a contribuir con la cualificación del recurso humano.

En el año 2011 esta asignación será equivalente a un punto real sobre los aportes que la Nación haya asignado a dichos establecimientos públicos en el año 2010; en el 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y en el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior.

Parágrafo. Los recursos adicionales que aporten las entidades territoriales a las instituciones de educación superior que al entrar en vigencia la presente Ley son establecimientos públicos del orden nacional y los que se descentralizaron en virtud del articulo 20 de la ley 790 de 2002 que ofrezcan y desarrollen programas de educación superior en su jurisdicción, serán destinados y distribuidos por la respectiva institución de educación superior concertadamente con la entidad territorial aportante, en los mismos términos y con los mismos efectos presupuestales establecidos en el presente artículo para los aportes que realiza el Gobierno Nacional.
 
Artículo 6. Se adiciona el artículo 112 de la Ley 30 de 1992, con los siguientes parágrafos:

“Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación un aporte al ICETEX con destino a mantener los subsidios de matrícula que éste otorgue a estudiantes de bajos recursos de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional.”

“Parágrafo 2º. Se crea el Fondo para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, sin personería jurídica, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, el cual deberá destinarse al cubrimiento parcial de los gastos de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas del país clasificados de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional, a través de créditos o subsidios.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
1. Aportes del Presupuesto General de la Nación.
2. Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y otras entidades de derecho público.
3. Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros.”

Artículo 7. Se deroga el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992, el artículo 11 de la Ley 1324 de 2009 y parcialmente el inciso 3 del artículo 10 de la misma Ley en lo atinente a la deducción que debía realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Ministerio de Educación Nacional, del 2% del presupuesto de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones en contrario.
De los honorables congresistas,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional
 

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