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Comunicado del COMITÉ PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE RISARALDA


COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RISARALDA

Personería Jurídica Nro. 3547 de diciembre 15 / 87

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Pereira - Risaralda

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COMUNICADO PÚBLICO


LA UNIVERSIDAD TECONOLÓGICA DE PEREIRA VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LOS ESTUDIANTES



El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Risaralda, frente a las sanciones efectuadas por las directivas de la Universidad Tecnológica de Pereira a los estudiantes comprometidos con el movimiento estudiantil comunica a la opinión pública:


1. Los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira iniciaron un paro estudiantil en el mes de octubre del pasado año, con el fin de presentar un pliego de peticiones y poderlo negociar con las Directivas de la Universidad, las que siempre hicieron caso omiso del mismo.

2. Los días 9 y 10 de octubre se presentaron unos disturbios en las instalaciones de dicha institución, por lo que la misma decidió iniciar una investigación.

3. Transcurrido el proceso disciplinario, el 7 de julio de 2.009, el rector de la Universidad, suscribió un fallo sancionando exclusivamente a los dirigentes estudiantiles del Alma Mater.

4. Analizando dicho fallo, el Comité Permanente ha encontrado unas graves fallas, que demuestran la violación al debido proceso de los estudiantes, principio fundante de la Constitución Política de Colombia y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

5. Dentro de las graves fallas de la actuación administrativa encontramos que los únicos sancionados disciplinariamente son justo los 5 líderes estudiantiles, situación que denota la intencionalidad de la institución de fustigar y castigar al movimiento estudiantil en general, más que a los estudiantes en sí o protagonistas de los desórdenes.

6. La situación más grave y preocupante dentro de este proceso que denota y evidencia el interés de la Universidad de sancionar por sancionar, violando el debido proceso, es que el fallo única y exclusivamente trae como acervo probatorio los testimonios recogidos en contra de los estudiantes, y es de aclarar que los testimonios que comprometen a los mismos, son los dados por las directivas de la Universidad Tecnológica, no existe en el fallo de primera instancia una sola mención de alguna otra prueba distinta a los testimonios del personal administrativo de la Universidad que extrañamente al unísono comprometen a los estudiantes.

7. La situación anterior, demuestra una clara violación al debido proceso toda vez que el fallo sancionatorio tiene su asiento probatorio exclusivamente en testimonios que de entrada generan sospecha, ya que como se dijo anteriormente los testigos son parte del personal administrativo de la institución que en su mayoría son pertenecientes a cargos directivos de la misma pues van desde el Vicerrector Administrativo y el Académico pasando hasta por personal el Jefe de Control Interno de la Universidad.

8. Otro elemento importante a señalar es que en el fallo solo se tienen en cuenta las pruebas (testimonios) que pudieran comprometer a los estudiantes inculpados, toda vez que de las pruebas practicadas en el expediente se observa que existen otros testimonios y elementos que pudieran igualmente demostrar la inocencia de los mismos y éstas no fueron tenidas en cuenta. Ahora bien, si vamos solo al plano testimonial, el Comité Permanente no encuentra la razón jurídica porque tiene más peso probatorio el testimonio de un directivo de la Universidad que de un estudiante, pues de la observación de las pruebas recaudadas, hay tanto testimonios del personal administrativo de la institución inculpando a los estudiantes, como testimonios de estudiantes que demuestran la no participación de los líderes en los desórdenes presentados, sin embargo, el Rector de la Universidad para sancionar solo tiene en cuenta las pruebas en contra de los estudiantes.

9. A manera de claridad, el Comité Permanente hace una reflexión en torno a los desórdenes y las presuntas responsabilidades de los líderes estudiantiles:

“Es claro que éstos líderes no tenían ningún interés en infringir la ley y su intención no era otra distinta a la de manifestar su incomodidad frente a la indiferencia total de las directivas de la Universidad en las solicitudes adelantas por el estamento estudiantil, la muestra clara y fehaciente del carácter legal de manifestación (derecho constitucional) de los estudiantes, es que tanto los líderes como los estudiantes en general comenzaron su manifestación sin acudir a ocultarse el rostro para no ser identificados, absolutamente todos los manifestantes estaban con su cara descubierta y ninguno tuvo interés de ocultarla, por lo menos esto se evidenció dentro de los testimonios del personal administrativo, quienes identifican a los líderes fácilmente por cuanto ninguno tenía el rostro cubierto. El hecho anterior, demuestra que la intención de los estudiantes no era generar un disturbio o un desorden tal y como se presentó, pues si ese hubiera sido su interés es evidente que éstos hubieran recurrido a ocultar su rostro toda vez que estarían impulsando un acto violento; por lo tanto preguntamos, ¿Quién se atreve a perpetrar públicamente un acto ilegal con el rostro descubierto?, es evidente que sólo aquel que tiene el interés de ser sancionado o aquel que no teme a dicha sanción porque no tiene nada que perder; en el caso que nos ocupa, es evidente que no estamos ni frente a lo uno, ni a lo otro. Que por el contrario la extralimitación de las situaciones posiblemente se dan a partir de la efervescencia de los propios hechos y en momentos donde la temperatura va creciendo, las consecuencias en muchos casos son casi imposibles de prever, pues una vez los individuos se masifican el control sobre los mismos termina siendo imposible para quienes están en la dirección del movimiento. Bien lo afirmó la propia Universidad en el fallo, cuando dice que no puede sancionar a los estudiantes por los daños ocasionados, puesto que no hay prueba que logre determinar tal hecho.


Por todo lo anterior, el Comité Permanente, insta a las directivas de la Universidad Tecnológica de Pereira, en cabeza de su rector Dr. Luis Enrique Arango Jiménez, a considerar su decisión sancionatoria, toda vez que el fallo de primera instancia viola flagrantemente el derecho fundamental del debido proceso de los estudiantes involucrados disciplinariamente y la violación de este derecho también implica resquebrajar uno de los principios fundantes del Estado de Derecho Constitucional que rige en Colombia.


Dada en Pereira, a los 20 días del mes de agosto de 2009.



COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RISARALDA

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