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ALLANAMIENTOS EN CASAS DE ESTUDIANTES DE LA UTP

Compañeros(as)

Debido a que desde este fin de semana diferentes Organismos de Seguridad del Estado han venido allanándole las casas a varios estudiantes de la Universidad, hemos decidido informarle a la comunidad universitaria en qué consiste un allanamiento, cuáles son los procedimientos legales, qué derechos tiene el allanado y qué debe hacer:

ALLANAMIENTO


Es el registro a un inmueble, nave o aeronave cuando existan motivos serios para presumir que en éstos se encuentra una persona contra la cual se ha dictado orden de captura o una persona que deba ser rescatada por haber sido víctima de un delito; o cuando se presume que en ese lugar se encuentran armas, instrumentos o elementos con los que se ha cometido una infracción o delito.

Nos referiremos a la Ley 906 de 2004 (nuevo código de procedimiento penal), en la cual se establece el nuevo sistema oral acusatorio que actualmente rige en: Armenia, Bogotá, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal. [1]

[1] Este sistema se aplica para los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2005 en los cuatro primeros distritos judiciales y a partir del primero de enero de 2006 en los restantes.

Requisitos Legales

Deben existir motivos razonablemente fundados que lleven a concluir la ocurrencia de un delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, o al visitante de un inmueble, nave o aeronave o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido un delito.

debe mediar orden escrita expedida por el fiscal que contendrá con precisión los lugares que se van a registrar

Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran comprendidos en la diligencia.

El registro se adelantará exclusivamente en los lugares autorizados, pero en el evento de encontrar nuevas evidencias de la comisión de los delitos investigados, podrá extenderse a otros lugares, incluidos los que puedan encuadrarse en las situaciones de flagrancia

si no es posible la descripción exacta del lugar, el fiscal deberá indicar en la orden los argumentos para que deba proceder el operativo.

el procedimiento debe realizarse entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. solo se actuará durante la noche cuando se suponga que es la única manera de evitar la fuga de la persona indiciada o imputada, o se presuma la destrucción de elementos materiales probatorios y evidencia física.

Se garantizará la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas.

Se levantará un acta que resuma la diligencia si la orden de allanamiento o registro, no cumple con los requisitos establecidos por el CPP, el procedimiento será invalido por encontrarse viciada la misma.

¿Qué se entiende por motivos razonablemente fundados?

Son los hechos, nexos o situaciones que sumadas a los medios conocidos y a las evidencias recolectadas, llevan al coordinador de la investigación a presumir la posible responsabilidad de una persona en la comisión de un delito:

Informe de la policía judicial

declaración juramentada de testigo o informante

elementos probatorios o evidencias físicas que establezcan la vinculación del bien a registrar, con el delito investigado (videos, fotos, etc.)

¿Cuándo es procedente?

Cuando el fiscal encargado lo ordene con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia, o para realizar la captura del indiciado, imputado o condenado.

La diligencia de allanamiento la efectuará la policía judicial[1], la cual dentro de las 36 horas siguientes deberá presentar un informe al fiscal encargado, enumerando y entregando todos los elementos encontrados.

[1] Arts. 117, 201,202, 203, 205

¿Qué no se puede registrar?

comunicaciones escritas entre el indiciado (sospechoso), imputado o acusado, con su abogado.

comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado, con personas que por razón legal están por fuera del deber de testificar.

Los archivos de las personas indicadas anteriormente que contengan información confidencial relativa al indiciado, imputado o acusado (documentos digitales, videos, grabaciones, entre otras).

No son aplicables estos enunciados cuando se renuncia a ellos, se trate de persona vinculada como auxiliadora, partícipe o coautora del delito investigado o de uno conexo en curso, o de situaciones que obstruyan la justicia.

¿Esta orden tiene un plazo de diligenciamiento?

De acuerdo al Art. 224 del CPP si tiene un plazo, es decir la orden será diligenciada en un término de 30 días si se trata de indagación, y uno de 15 días si se trata de la formulación de imputación. Las dos con una prórroga igual al término estipulado cuando exista justificación de la demora.

Allanamientos sin Orden Escrita

cuando se este en frente de situación de flagrancia

cuando medie consentimiento expreso del propietario o tenedor del bien afectado

cuando el objeto se encuentre en campo abierto, a la vista o abandonado, es decir que no exista una expectativa razonable de intimidad

cuando se trate de situaciones de emergencia: incendio, explosión…

cuando se vaya a capturar al indiciado, imputado, acusado o condenado.

Cualquier situación violatoria al debido proceso, con o sin orden judicial, debe dejarse como constancia ante el juez de control de garantías y ante el juez de conocimiento.

¿Qué pasa después del Registro o Allanamiento?

El funcionario de la policía judicial responsable del operativo levantará un acta que resuma todos los hechos presentados durante la diligencia, tales como los lugares registrados, de los objetos ocupados o incautados y de las personas capturadas.

El acta deberá señalar si hubo oposición por parte de los afectados y, en el evento de existir medidas preventivas policivas, se hará mención detallada de la naturaleza de la reacción y las consecuencias de ella.

El acta debe ser leída a las personas que aleguen haber sido afectadas y se les solicitará que firmen si están de acuerdo con su contenido.

En caso de existir discrepancias, deberán dejarse anotado todas las precisiones solicitadas por los interesados

si por parte del afectado existe negativa para firmar, el funcionario responsable del operativo, bajo juramento, dejará expresa constancia de ello.

los propietarios, tenedores o poseedores podrán exigir por derecho, copia del acta.

después de terminada la diligencia, la policía judicial tiene un plazo de 12 horas para informar al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y en caso de captura poner en disposición a los detenidos dentro del mismo término.

Recomendaciones en caso de Allanamiento

a. Guarde la calma no abra la puerta cuando golpeen, mire por la ventana

b. Solicitar la orden, esta debe contener (nombre del fiscal que ordenó la diligencia, dirección del inmueble a allanar, que se busca, nombre del morador.

c. Solicitar la presencia del Ministerio público y del fiscal.

d. El morador tiene derecho a una llamada.

e. Cuando entren los funcionarios y/o organismo de seguridad del Estado no permita entrada de paquetes sin que sean revisados en su presencia, no lo deje solos en los diferentes sitios de la vivienda

f. La autoridad que realiza el allanamiento debe levantar una acta, que deber ser leída por los habitantes, revisar que no tenga espacios en blanco, que este registrado todo lo que sucedió durante el procedimiento, antes de firmarla y si no esta de a cuerdo No firme.

Fuente:
CAJAR

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