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Se abre camino a la Reelección del Rector de la UTP


Pereira 24 de mayo de 2011


Juan Daniel Castrillon Spitia - Representante de los estudiantes ante el consejo academico - UTP

Se abre camino a la Reelección del Rector de la UTP.


Estudiantes UTP, tengo que informarles que, en una jugada minuciosa por parte de la administración de la universidad, han aceptado hoy, en sesión ordinaria del consejo académico, recomendar, como es el conducto regular, al consejo superior de la universidad, la aprobación de un proyecto de acuerdo, en el cual, se amplía a 75 años la edad de retiro forzoso para los rectores de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Porque se menciona que es una jugada minuciosa?, lo mencionamos, porque esta ampliación de edad de jubilación se hace en el marco de dos situaciones:

  • La ampliación de edad de jubilación se hace con la justificación, como lo menciona el proyecto de acuerdo, “Que en la Universidad ha venido aplicándose la tesis de que los servidores docentes deben ser retirados a la edad de 65 años bajo la causal general de retiro forzoso establecida para la rama ejecutiva del poder público. Que se hace necesario adoptar de modo expreso en el estatuto docente que la edad a aplicar para retiro forzoso de los servidores docentes de la universidad es la de setenta y cinco años, conforme a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.” Como pueden ustedes observar, se hace utilizando un derecho ganado por los docentes, a través de una sentencia tutelar de la corte suprema de justicia, ya que después de esto en el mismo proyecto de acuerdo siguen mencionando, “Que el artículo 22 del Estatuto General establece los requisitos para ser elegido rector de la universidad. Que si la edad de retiro forzoso para los docentes universitarios es setenta y cinco años, se considera que esta norma debe también aplicarse al cargo de rector de universidad. Que existe un vacío en la legislación sobre la edad de retiro forzoso para los rectores de las universidades públicas. Que la autonomía constitucional garantiza a las universidades la potestad de darse sus propios estatutos de conformidad con la constitución y la ley. Que se ha escuchado el concepto del Consejo Académico de la Universidad de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 6 del estatuto general. Que en consecuencia se deben ajustar los estatutos docente y general conforme a la resuelto en el presente Acuerdo.” Estos argumentos son “reforzados” por parte del vicerrector académico de la universidad, manifestando en palabras mas palabras menos que, eso se hace para mantener una lógica, si, que por que no tiene sentido que si un profesor de más de 65 años desea ser rector y no cambian este vacío, no podría aspirar a serlo por no cumplir con la edad, por lo cual se hace necesario llevar la edad de retiro forzoso a 75 años también al rector que este de turno en la universidad, esto amparado en la autonomía universitaria. Pues este argumento seria cierto y hasta creíble, si no estuviéramos en el contexto en el que nos encontramos y el cual es el segundo punto.

  • Recordar que la edad del actual rector de la universidad tecnológica de Pereira, el ingeniero Luis Enrique Arango Jiménez, está rodeando los 65 años de edad, y que le quedaría algo más de un año en el cargo de rector de la UTP, de seguir las condiciones de retiro forzoso como están hasta el día de hoy, lo cual cambiaria, y abriría la puerta a permanecer hasta 10 años más en este cargo, si el consejo superior aprueba este proyecto de acuerdo, lo cual le da un innegable carácter político a esta reforma.


Queda entonces en tela de juicio cualquier argumento que se pueda utilizar para justificar el utilizar el derecho ganado por los docentes, en ampliar también el tiempo de retiro forzoso para el rector de la universidad.

También hay que mencionar que en el debate que se llevo a cabo hoy en el consejo académico alrededor de este proyecto de acuerdo, estuvieron a favor la mayoría de los decanos y directivos que hacen parte del consejo académico; solo el decano de administración ambiental llevó un argumentado comunicado escrito por profesores de esta facultad, en el cual con argumentos jurídicos, sustentan, el por qué no se podría hacer esta maniobra, al traer a consideración una sentencia tutelar de la corte suprema de justicia que en el caso de vacíos jurídicos en las normas, no se podrán utilizar otras a favor los involucrados en los vacíos, al contrario, estas serían de carácter restrictivo. También se presentó un comunicado por parte del representante de los profesores en el cual también, manifestaban la inconformidad con este proyecto de acuerdo, al igual que ambos representantes estudiantiles, los cuales expusimos y argumentamos el innegable carácter político que este tenía, la condición antidemocrática de la elección del actual rector, y decanos de la universidad, y la forma como utilizan un derecho ganado por parte de los docentes en abrir las puertas a la reelección de Luis Enrique, recordando que no estamos en contra de aumentar la edad de retiro forzoso del rector que se encuentre de turno, si no en cómo utilizan maniobras para buscar abrir puertas a la reelección del actual rector.

A pesar de las posiciones, la votación quedo 11 votos a favor, tres en contra (representante de los profesores y los 2 representantes estudiantiles), y una abstención, (decano de administración de medioambiente), con lo cual, se recomienda al consejo superior aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:

ACUERDO Nº

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA EDAD DE RETIRO FORZOSO PARA ALGUNOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,


C O N S I D E R A N D O


Que en la Universidad ha venido aplicándose la tesis de que los servidores docentes deben ser retirados a la edad de 65 años bajo la causal general de retiro forzoso establecida para la rama ejecutiva del poder público.

Que se hace necesario adoptar de modo expreso en el estatuto docente que la edad a aplicar para retiro forzoso de los servidores docentes de la universidad es la de setenta y cinco años, conforme a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.

Que las normas generales de función pública establecen la edad de retiro forzoso en sesenta y cinco años pero exceptúan expresamente, entre otros, a los Jefes o Directores de Establecimientos Públicos. Que estas normas regían en el pasado cuando la universidad no tenía el carácter de Ente Universitario Autónomo.

Que si las normas generales prevén la excepción para los Establecimientos Públicos, nada justifica que no se exceptúe también a los entes universitarios autónomos.

Que la ley estableció la posibilidad de permanencia en el servicio de los docentes hasta por diez años más a partir del cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión y esto lo venía interpretando la universidad como permanencia máxima de sesenta y cinco años, pero la situación cambia con el pronunciamiento de la Corte Constitucional ya citado.

Que el artículo 22 del Estatuto General establece los requisitos para ser elegido rector de la universidad.

Que si la edad de retiro forzoso para los docentes universitarios es setenta y cinco años, se considera que esta norma debe también aplicarse al cargo de rector de universidad.

Que existe un vacío en la legislación sobre la edad de retiro forzoso para los rectores de las universidades públicas.

Que la autonomía constitucional garantiza a las universidades la potestad de darse sus propios estatutos de conformidad con la constitución y la ley.

Que se ha escuchado el concepto del Consejo Académico de la Universidad de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 6 del estatuto general.

Que en consecuencia se deben ajustar los estatutos docente y general conforme a la resuelto en el presente Acuerdo.


A C U E R D A


ARTICULO PRIMERO: Adicionar un nuevo parágrafo al artículo 26 del Estatuto Docente así:

“PARAGRAFO 3: La edad de retiro forzoso para los docentes de la universidad es setenta y cinco (75) años.”

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar un parágrafo al artículo 22 del estatuto general de la universidad así:

“PARAGRAFO: La edad de retiro forzoso para el rector es la misma que prevén las normas legales para los docentes universitarios, esto es setenta y cinco años”.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 26 del Estatuto Docente y 22 del Estatuto General.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los


JOHN JAIME JIMENEZ SEPULVEDA

Presidente


CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO

Secretario


Queda abierto entonces el debate sobre este acuerdo, se abre la discusión en las diferentes estancias de la universidad, y solo quiero recordar una frase de la actual administración, la cual, utilizaron cuando aprobaron la retrograda reforma a los incentivos académicos y que solo aprobaron para ser utilizada, en los estudiantes que entrarían nuevos ese semestre, ya que el principio que trinaban era “la filosofía que utilizamos en el consejo superior es que los que entran con unas condiciones se les mantienen las condiciones durante su transcurso en la universidad, por eso solo se los aplicamos a los nuevos estudiantes”, solo espero que de ser aprobado este acuerdo, recuerden esto, y no aplique para el actual rector. Amanecerá y veremos.


Juan Daniel Castrillón Spitia

Estudiante IX semestre de medicina
Oficial de Integración Social – ACEMRIS
Representante de los estudiantes ante el Consejo Académico – UTP.

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