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¿Reconocimiento de un error y restablecimiento de un derecho o una nueva avivatada del rector?


“La autonomía universitaria es la condición fundamental garantizada constitucionalmente a las comunidades académicas organizadas en universidades reconocidas por el Estado, para que éstas puedan cumplir con su misión libre de interferencias de poderes políticos o ideológicos, de manera que puedan erigirse en vector de desarrollo social.

La actividad de la universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de enseñanza, de investigación, de aprendizaje y de asociación. ….” (Artículo 2 del TEXTO DE PROPUESTA DE LEY ESTATUTARIA sobre Autonomía, preparada por ASCUN)


Asombro e indignación, podrían ser las palabras que describen la sensación que nos produce la “audacia” con la que pretende la administración universitaria, concretamente la rectoría de la UTP, proponerle al Consejo Superior modificar la normatividad vigente en provecho propio.

Al leer con detenimiento el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA EDAD DE RETIRO FORZOSO PARA ALGUNOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD”, que será sometido a la consideración del Consejo Académico quien debe emitir concepto, en su reunión del 25 de mayo, y hacer tránsito al Consejo Superior, aparecen con claridad meridiana, no sólo el abuso que pretende hacerse de la “autonomía universitaria”, sino el reconocimiento explícito del desconocimiento, durante los casi once años y medio del actual rectorado, de un derecho del profesorado, que hoy pretende subsanarse para ser usado como mampara, extendiéndolo al rector con la intención de abrirle paso a la cuarta reelección y quinto período de Luis Enrique Arango.

Para un lector desprevenido del referido proyecto de acuerdo, parecería que el cambio de “la tesis” que ha venido aplicándose para forzar el retiro a los docentes que llegan a la edad de 65 años, negándoles el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 para permanecer ejerciendo las funciones propias de su cargo hasta por diez años más si así lo quisiera, es el resultado de una sentencia reciente de la Corte Constitucional. No es así. La sentencia C-584 de 1997 declara la exequibilidad de dicho artículo y es explícita en señalar sin ambigüedades que “La excepción consagrada, tiene la finalidad de permitir que los docentes universitarios ejerzan sus funciones hasta los setenta y cinco años, si así lo consideran conveniente y si no han incurrido en ninguna causal de retiro”.

Pero además, la sentencia abunda en las razones que justifican el tratamiento de excepción dado a los docentes universitarios en cuanto a la edad de retiro forzoso, en relación con los demás servidores públicos: “La Carta ya ha puesto de manifiesto la protección especial que la Constitución confiere a la educación superior. Al respecto el artículo 68 de la C.P. señala que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. Adicionalmente, la Carta impone al legislador la obligación de garantizar la profesionalización y dignificación de la actividad docente. En estas condiciones, es claro el interés constitucional por mantener, en sus puestos de trabajo, a quienes han cumplido con las condiciones de idoneidad suficientes para poder servir a la mejor formación de los educandos. Así, advierte la Corporación que existe una razón constitucional tan fuerte como la que ampara la edad de retiro forzoso, para establecer, a favor de los profesores universitarios, la excepción que se estudia, y que la misma es útil y necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.”

Esta “viveza”, muy al estilo del gobierno nefasto de Uribe, se suma a la ya larga lista de recortes y manejo amañado de la democracia en la UTP y pretende consolidar la toma de la universidad como botín político del rector y sus áulicos. Para la última reelección, se pisotearon las prácticas democráticas y ni siquiera se cuidaron las formas. No hubo oportunidad para estudiar opciones diferentes, ni se produjo selección alguna. Simplemente se impuso la voluntad de quienes han usurpado la autonomía para manejar la universidad como si fuera un coto de caza de su propiedad.

No debe prestarse el Consejo Académico para esta nueva maniobra, muy burda por demás.


Pereira, mayo 24 de 2011


JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL DE ASPU – RISARALDA.

Fabio Cardona, Alexander Díaz, Gonzalo Arango, Carlos Holguín, John Jaime Correa, William Rendón, Alexander Molina, Luis Enrique Llamosa, Lucero Rengifo, Carlos A. Escudero

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