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CARTA ABIERTA A ISRAEL LONDOÑO, ALCALDE DE PEREIRA


Asunto: Rechazamos el Desalojo Violento de las familias de Conquistadores por parte de la “Alcaldía de las Oportunidades”

Ante el llamado angustioso de Sandra, Coordinadora Comunitaria del grupo de destechados del sector Conquistadores de Cuba, Sintraemsdes Pereira, asistió al desalojo de 17 familias, compuestas en promedio de 4 personas, cada una por madre de familia y 3 menores de edad, quienes con gran dignidad y valentía intentaron impedir la destrucción de sus humildes albergues provisionales, que lograron levantar con Zinc, Plásticos, Esterilla y Guaduas, después del anterior desalojo.

Lucharon entonces contra aproximadamente 30 funcionarios del espacio público, 30 policías del ESMAD y 20 policías comunitarios. Debemos decir que hubo atropellos y golpes a mujeres y niños, finalmente sus casas fueron destruidas y algunas personas contusas, quienes desde hoy están a la deriva y a la intemperie. Señor Alcalde, en la mirada de esos niños y sus madres, que luchan por una vivienda, está reflejada la indiferencia de su gestión, ¿Qué norma o ley podrán respetar conscientemente si se les violenta de esta manera? ¿Acaso no deben encontrar por parte de la Administración Municipal una asistencia digna frente a la situación de miseria en que viven? Preguntamos ¿Por qué no se les otorga un espacio mientras se les asigna un auxilio de vivienda?, Alcalde este trato no es el de una persona, que como usted profesa una religión cuyos valores son el amor al prójimo y el respeto por los derechos humanos, lo invitamos a observar las tomas fílmicas registradas en nuestra cámara, para que se avergüence de su proceder.

No puede ser salida soltar al ESMAD para que atropelle y golpee seres indefensos, con esta actitud esta autorizando el uso de la violencia, usted tiene la autoridad, el poder y sobre todo el deber de dar solución a los problemas de la comunidad. Da vergüenza la forma como se está resolviendo el problema de vivienda en nuestra ciudad. Estos hechos vuelven vacio su lema de “oportunidades hechas realidad”, así quiera ocultarlo con folletos multicolores, llenos de fotos con obras de frio cemento y poses de falsa felicidad.

Estas injusticias son las que nos alientan a seguir adelante, en nuestra labor de defensa de los derechos de los trabajadores y el pueblo, créanos señor Alcalde cuando decimos que “con la lucha se conquistan libertades y derechos”, porque lo hemos aprendido en medio del dolor que producen hechos como los que ya relatamos. Y si ahora toda estas letras parecen estériles, sabemos que siempre hay mentes con conciencia que sabrán hacer de nuestras palabras acciones de libertad.

Atentamente,

JUNTA DIRECTIVA


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“Limones” y “Parásitos”: lo que dice la teoría económica sobre las universidades con ánimo de lucro


(Artículo 2)

“Limones” y “Parásitos”: lo que dice la teoría económica sobre las universidades con ánimo de lucro (PDF)

Continúa la discusión en Colombia sobre la propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992 de educación superior que ha planteado el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación. Y el tema más controversial continúa siendo la legalización del ánimo de lucro para las instituciones del sistema.

En un artículo anterior se mostró que las experiencias de otros países llevan a concluir que las Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro (IESAL) no cumplirían el propósito que busca el Gobierno al establecerlas. Que, según esas experiencias, las IESAL no aumentarían ni la permanencia ni la graduación con calidad del sistema de Educación Superior para millones de jóvenes que hoy no acceden a él. Se puso en evidencia cómo, en los Estados Unidos, por ejemplo, donde las IESAL tienen una historia más larga, ese tipo de institución presenta altísimas tasas de deserción, muy bajas tasas de graduación y, por la baja empleabilidad de sus graduados, incapacidad de pago para cancelar los créditos que les concede el Gobierno Federal para adelantar sus estudios. Al final, las IESAL, en ese país, venden ilusiones con programas de baja calidad y ganan muchísimo dinero a costa del generoso programa gubernamental de crédito.

En este artículo se explica, desde la teoría económica, no sólo por qué las IESAL no dan respuesta a los objetivos gubernamentales, sino cómo su autorización causaría grave daño al sistema colombiano de educación superior.

Mucha gente se pregunta, si la inversión privada con ánimo de lucro ha funcionado eficazmente en la prestación de otros servicios ¿por qué no puede funcionar bien en la educación superior? O, formulada la pregunta en términos de la ciencia económica, si el mercado es el mecanismo más eficiente para asignar los recursos de la sociedad ¿por qué no permitir que los asigne en la educación superior?

En su libro “Desarrollo como Libertad”, Amartya Sen, Premio Nobel de Economía de 1998, cita un aforismo de T.H. Huxley que dice: “Es el acostumbrado destino de las nuevas verdades empezar como herejías y terminar como supersticiones”. Y escribe a continuación “Hubo una época (…) en la que cada joven economista sabía en cuáles aspectos el sistema de mercado tenía serias limitaciones: todos los libros de texto repetían la misma lista de defectos. El rechazo intelectual al mecanismo de mercado condujo (…) a propuestas radicales para organizar el mundo de maneras muy diferentes (involucrando algunas veces poderosas burocracias y cargas fiscales inimaginables) sin un examen serio de la posibilidad de que las alternativas propuestas pudieran acarrear fallas aún más graves que las que se esperaba que produjera el mercado (…) El clima intelectual ha cambiado muy dramáticamente en las últimas décadas y se le ha dado vuelta al tablero. Ahora se supone normalmente que las virtudes del mecanismo de mercado son tan penetrantes que sus restricciones parecen no importar. Un conjunto de prejuicios ha dado paso a otro (…) La fe sin cuestionamientos de ayer se ha convertido en herejía y la herejía de ayer es ahora la nueva superstición”. Este es el caso de la propuesta de reforma a la educación superior colombiana. Se quiere imponer la superstición del mercado y las utilidades como solución mágica a sus problemas. Y, según Sen, “Cualquier señalamiento de los defectos del mecanismo de mercado parece ser, en estos días, extrañamente anticuado.” Pero, como continúa el citado texto, “La necesidad del escrutinio crítico de las preconcepciones estándar y de las actitudes político-económicas es más urgente que nunca” (1).

En efecto, la misma ciencia económica ha demostrado cómo el mercado es el mejor mecanismo de asignación de los recursos escasos de la sociedad cuando ese mercado se aproxima a uno de competencia perfecta. Y cómo, en esas circunstancias, las utilidades generadas por las empresas son legítimos indicadores de buen desempeño. Pero ha demostrado también cómo ese mercado puede no sólo no funcionar eficientemente, sino ser un mecanismo dañino, cuando se dan en él ciertas circunstancias, ciertas “fallas de mercado”.

Sin entrar en discusiones ideológicas sobre la mercantilización de la educación superior, hay que anotar que en este mercado se presentan tres de esas “fallas”:

  • Primera, la educación superior es, al menos en alguna de sus funciones, un bien público
  • Segunda, la educación superior, como servicio educativo, produce “externalidades” positivas
  • Tercera, el mercado de la educación superior presenta siempre, y particularmente en Colombia, un altísimo grado de asimetría de información.

Los economistas, desde Paul Samuelson, Premio Nobel de Economía de 1970, definen el bien público como un bien que es “no rival y no excluyente”; eso significa que su uso por una persona no lo merma y no impide el uso por otras personas y que está disponible para todos. La iluminación de las calles, un faro en la costa y la defensa nacional son ejemplos típicos de bienes públicos. De la misma manera, se puede decir que el nuevo conocimiento o el avance del conocimiento existente realizado por medio de la investigación y publicado es un bien público producido por la Universidad. También reconocen muchos como un bien público la capacidad crítica de la universidad.

De los procesos formativos de calidad se puede decir que son “excluyentes”, que no están al alcance de todos y por lo tanto no son bienes públicos puros. Pero se reconoce ampliamente que generan muy importantes “externalidades” positivas para la sociedad; es decir, que generan una serie de beneficios sociales que van mucho más allá de los beneficios privados que se llevan los estudiantes. La buena educación superior afecta positivamente los procesos democráticos, la economía regional, la convivencia, etc.

Tanto en el caso de la provisión de bienes públicos puros como cuando hay “externalidades”, donde las acciones de un individuo tienen impactos en otros, por los cuales estos no pagan o no son compensados, los mercados no funcionan bien. Cuando las externalidades son positivas, se presenta con frecuencia el fenómeno denominado, en inglés, del “free-rider”; que se podría traducir del “polizón”, del “aprovechado”, o, mejor, del “parásito”. En nuestro caso, puesto de la manera más simple, las IESAL, que serían medidas por su rentabilidad y que sabrían que no podrían ser excluidas de consumir o compartir los beneficios de los bienes públicos y las externalidades positivas generadas por las buenas universidades en el sistema de educación superior del que harían parte, no tendrían ningún incentivo para contribuir en su producción. Al contrario, en la medida en que las IESAL comenzaran a prevalecer, por el hecho de tener que competir con ellas en condiciones desiguales, las buenas universidades privadas sin ánimo de lucro reducirían la producción de los bienes públicos y de las “externalidades” mencionadas.

La intención de este artículo es concentrarse más en la tercera “falla de mercado” que se encuentra en la de la educación superior: la de la asimetría de información.

Se dice que en un mercado existe información asimétrica cuando una de las partes que intervienen en una compraventa no cuenta con la misma información que la otra sobre el producto o servicio objeto de la compraventa. La información asimétrica conduce a una “falla de mercado” y produce un resultado económico ineficiente. La información asimétrica crea incentivos para que el que tiene más información le haga trampa al que tiene menos.

George Akerlof, economista estadounidense, compartió el premio Nobel de Economía de 2001 con Joseph E. Stiglitz y Michael Spence, principalmente por su trabajo sobre el impacto de la asimetría de información en el funcionamiento de los mercados. Su artículo más conocido es “The Market for Lemons: Quality Uncertainty and the Market Mechanism”, que podría traducirse como “El Mercado de los ‘limones’ (así llaman en los EEUU a los carros de segunda mano que parecen buenos pero están en mal estado): incertidumbre de calidad y el mecanismo de mercado”. En ese artículo demuestra el efecto perverso del desconocimiento, por parte de los compradores, de cuáles son los carros de segunda buenos y cuáles los malos cuando quieren comprar uno; como hay mucha incertidumbre y los compradores pueden ser fácilmente engañados, se llega en el mercado a un precio medio, no atractivo para los que ofrecen los mejores carros, quienes terminan saliéndose de él. Al bajar la calidad promedio de la oferta, se recalculan los precios en un nivel más bajo y sale del mercado el siguiente grupo de mejores; el proceso continúa, en ciclos similares, hasta que sólo quedan disponibles los ‘limones’, los peores carros.

En educación superior, la información asimétrica se presenta porque el vendedor del servicio conoce mucho más y mucho mejor lo que quiere vender que el comprador. Y puede inclinarse a engañarlo. Ya en 1980, en un artículo seminal, Henry Hansmann (2) identificó la racionalidad legal y económica para la existencia de las organizaciones sin ánimo de lucro con las situaciones en las cuales, por asimetrías de información, los compradores son altamente vulnerables al oportunismo de los vendedores. Por esta vulnerabilidad, dice Gordon C. Winston, profesor de Economía de Williams College, en los EEUU, “…se habla de estos mercados como ‘mercados de confianza’. La característica de ‘sin ánimo de lucro’ de los proveedores promueve un comportamiento honesto que sacrifica rentabilidad y justifica la confianza. Por la disminución de incentivos para el comportamiento oportunista, las entidades sin ánimo de lucro son las proveedoras preferidas… ellas aumentan la probabilidad y la confianza de donantes y compradores de estar obteniendo aquello por lo que están pagando, tendiendo a compensar las fallas contractuales inherentes a esos mercados asimétricos”.

Las diferencias de información se originan en la característica más importante del servicio mismo de la educación superior; no se trata de algo que se recibe y se utiliza inmediatamente, como la telefonía celular o el transporte aéreo, servicios en los que, al final del uso, se tiene bastante claridad sobre la calidad de lo recibido. La educación superior consiste en un proceso de formación personal que dura varios años y cuyos efectos se aprecian a lo largo de la vida del que la recibe. Y, una vez se toma la decisión de empezar estudios en una institución, no es fácil cambiarse a otra. En esto coincide Winston: “La gente que invierte en capital humano mediante una compra de educación superior, no sabe lo que está comprando, y no sabrá y no puede saber lo que ha comprado, hasta cuando ya es demasiado tarde para hacer algo al respecto”.

El mismo Hansmann, ya citado, determinó la característica clave legal y económica de las entidades sin ánimo de lucro: la “restricción de no distribución” (2). Esas entidades no tienen dueños; son dueñas de sí mismas. Pueden tener superávit en sus operaciones; pero deben reinvertirlo en esas operaciones; legalmente no pueden distribuir ese superávit a nadie; eso contrasta con las empresas que reparten sus utilidades entre sus accionistas. Tanto Hansmann como Winston reconocen que la “restricción de no distribución” se puede eludir con procedimientos tramposos como precios de transferencia inflados en la compra de insumos; o como pagos camuflados de gastos particulares de algún administrador. Y se sospecha que entre las instituciones de educación superior (IES) de Colombia, varias, quizá muchas, incurren en estas prácticas. El punto no es, como dice Winston “que la organización sin ánimo de lucro no tenga sus propios problemas, sino, más bien, que la ‘restricción de no distribución’ sirve para reducir el incentivo que el proveedor con ánimo de lucro tiene para abusar del comprador parcialmente informado”. Evitar y sancionar las aberraciones que puedan presentarse entre las IES colombianas sin ánimo de lucro debe ser parte de la tarea de inspección y vigilancia del Gobierno.

Existen diversas fuentes específicas de asimetría de información en la educación superior. En todos los casos la institución que ofrece el servicio tiene mucha más información que el estudiante que considera matricularse en ella o sus padres.

Algunas fuentes tienen que ver con qué enseña la institución y por qué: el plan de estudios y sus diversos componentes; los objetivos de aprendizaje (si los hay); los objetivos de desarrollo de competencias (si los hay); los objetivos de fortalecimiento de valores (si los hay). Para hacer las cosas aún más difíciles, estos planes de estudio y estos objetivos no son necesariamente los que quisieran el estudiante o sus padres. Hace unos años, en la tapia exterior del Hospital Psiquiátrico de Cali apareció un grafiti que decía: “Este es el único sitio donde el cliente no tiene la razón”. Tal vez en los programas de pregrado universitarios “el cliente no siempre tiene la razón”. Si el estudiante tuviera siempre la razón, el núcleo común a todos los planes de estudio de programas de pregrado de la Universidad Icesi probablemente no incluiría una serie de electivas en humanidades, ciencias sociales y ciencias naturales, ni un curso de lógica, ni otros componentes que la institución ha considerado importantes para cumplir sus objetivos de formación integral.

Otra fuente de asimetría tiene que ver con cómo enseña la institución y cuáles son sus condiciones de calidad. ¿Cómo aprende la gente? La pedagogía, la psicología, la filosofía de la educación y otras ciencias han producido al respecto, en las últimas décadas, una gran cantidad de conocimiento que no ha sido adoptado mayoritariamente por las instituciones educativas y es desconocido para la gran mayoría de aspirantes y padres de familia. ¿Se usan estrategias de aprendizaje activo? ¿O se recurre básicamente a la cátedra magistral? ¿Qué dotación de laboratorios de diverso tipo tiene la institución y cómo se emplean? ¿Cómo se usan las tecnologías de información y comunicaciones? ¿Qué opciones hay de participar en proyectos de investigación? ¿Cómo son las oportunidades de internacionalización? Además ¿cuál es el nivel de exigencia en el estudio?

Y, más allá del aula ¿qué ofrece la institución en materia de programas de bienestar estudiantil? ¿Deportes, artes, apoyo personal, etc.? ¿Cómo interactúan los estudiantes entre sí? ¿Y con sus profesores? Y, en general ¿cuánto se gasta la institución en la formación de sus estudiantes?

La otra fuente muy importante de asimetría en información tiene que ver con los resultados de la formación de los estudiantes. La institución conoce cómo les va a ellos en las pruebas Saber Pro; y conoce, o debería conocer, cómo les va a sus egresados en la búsqueda de su primer empleo e, idealmente, en el desarrollo de sus carreras profesionales. Esa información casi nunca llega al público.

Después del libertinaje que se dio en la educación superior colombiana una vez se expidió la Ley 30 de 1992, se presentó, al comenzar el nuevo siglo, un cambio de paradigma. Era un paradigma de calidad y transparencia: se establecieron los ECAES, hoy Saber Pro, para los estudiantes próximos a egresar; se fortaleció la Acreditación de Alta Calidad y se inició la Acreditación Institucional; se diseñó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES); se empezó a exigir el Registro Calificado; se organizó el Observatorio Laboral; se reorganizaron el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y se creó el Vice-ministerio de Educación Superior. Esas y otras medidas debían asegurar el mejoramiento de la calidad de programas e instituciones y, en teoría, dar más transparencia al sistema de educación superior; al mercado, si se quiere, de educación superior.

El primer objetivo, el de aseguramiento de calidad, se ha venido cumpliendo paulatinamente para muchas instituciones del sistema; las medidas del MEN se vieron complementadas con las que tomó COLCIENCIAS para medir la cantidad y calidad de producción intelectual de las universidades. La mayoría de las instituciones han venido mejorando sus condiciones de calidad durante toda la última década; y se detuvo la apertura indiscriminada de sedes y programas.

El objetivo de aumentar la transparencia del sistema no se ha cumplido. En 2005, un documento del Departamento Nacional de Planeación decía: “A pesar de las reformas propuestas por el Ministerio de Educación Nacional, tales como el Observatorio del Mercado Laboral, y las mejoras realizadas a sistemas de información tales como SNIES, el mercado de educación superior de Colombia aún experimenta una condición ineficiente de información asimétrica”. Seis años después, se puede decir lo mismo. Con excepción de la información sobre acreditación de alta calidad, que está disponible para el público y es profusamente anunciada por las instituciones que la poseen, aunque poco comprendida por aspirantes y padres, la información de los demás mecanismos es escasa, difícil de obtener y confusa. El SNIES ofrece poquísima información y se mantiene desactualizado. El observatorio laboral es muy poco conocido y su sitio Web es muy difícil de navegar para obtener alguna información valiosa. El ICFES ha venido realizando hace varios años grandes esfuerzos para hacer más oportuna, eficiente y pertinente la evaluación de competencias en las ahora obligatorias pruebas Saber Pro. Pero sus informes son de una complejidad inmensa. Si un aspirante o un padre de familia quieren comparar, por ejemplo, los resultados en Saber Pro de 2010 de dos programas de Contaduría, de dos instituciones de diferente tamaño, debe abrir y tomar datos de más de 70 páginas del sitio Web del ICFES.

Por todo lo anterior, enfrentados a decenas de opciones y con muy poca información disponible, es muy difícil para aspirantes a estudios de educación superior y para sus padres tomar decisiones acertadas. Y, en esas circunstancias, es muy fácil para las IESAL, con sus inmensos gastos de mercadeo y ventas (del orden del 25% de sus ingresos, según muchos informes orientar la demanda hacia sus programas. Si las predicciones del modelo del Premio Nobel Akerlof se cumplieran, las mejores instituciones paulatinamente saldrían del mercado y la educación superior privada colombiana quedaría en manos de “limones”. Y, como las IESAL, por su ánimo de lucro, como se vio atrás, no tienen interés en la generación de los bienes públicos ni de las externalidades positivas de la educación superior, se comportarían como “free-riders” o “parásitos”. En el peor de los escenarios, la educación superior privada de Colombia quedaría en manos de “limones” y “parásitos”.


*El autor agradece los comentarios y las sugerencias de los
siguientes profesores de la Universidad Icesi: Blanca Zuluaga,
Carlos Enrique Ramírez, Germán Lambardi, Jerónimo Botero,
Juan Esteban Carranza, Paola Palacios y Ximena Dueñas. Sin
embargo, asume la responsabilidad por todos los conceptos
expresados en este artículo.


Referencias:

1. Sen, Amartya, "Development as Freedom". Alfred A. Knopf,
New York, 1999
2. Hansmann, Henry. "The Rationale for exempting Nonprofit
organizations from Corporate Income Taxation".Yale Law Journal.
November, 1980.

TOMADO DE:
UNICESI

             

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TEXTO FINAL: NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


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Julio 16/11 Aún sin el consenso total en torno a que esta propuesta responda a las expectativas de financiamiento de la universidad pública, a la cobertura calidad, la ministra María Fernanda Campo entregó el articulado que radicaría el Ministerio de Educación en la legislatura que inicia el próximo 20 de julio.

PROYECTO DE LEY

Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la Educación Superior.

TÍTULO I.

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS Y FINES

ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.

ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el Sistema Nacional de Educación Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del servicio público de la Educación Superior bajo el marco de la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación Superior es abierto, dinámico, incluyente y participativo y responde a las necesidades de la sociedad en contextos regional y nacional, con alcance internacional. Se fundamenta en la evaluación y el mejoramiento continuo en el marco de la autonomía y del sistema de calidad. El sistema está conformado por el conjunto de entidades, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas que interactúan entre sí y con la sociedad para el desarrollo de la Educación Superior en el país, con políticas y normas definidas y diversidad de recursos.

ARTÍCULO 5. El Ministerio de Educación Nacional, en conjunto y con la participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todos los que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado y de la sociedad, velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el fomento de la Educación Superior.

ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema Nacional de Educación Superior:

a. La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad.

b. La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del sistema y entre ellos y el entorno.

c. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior.

d. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema.

e. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior.

f. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social.

g. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección internacional.

h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.

ARTÍCULO 7. La Educación Superior será accesible a todos aquellos que demuestren poseer las competencias requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

ARTÍCULO 8. Son fines del Sistema Nacional de Educación Superior:

a. Formar ciudadanos conocedores y respetuosos de los derechos humanos, de la paz, de la democracia, de lo público y de la preservación del ambiente, que cumplen con los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Colombia.

b. Despertar en los estudiantes un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales, que aporte al desarrollo individual de las personas, al avance de la sociedad y al progreso del país.

c. Formar profesionales idóneos, responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de fortalecer a la comunidad para su desarrollo social y productivo y de aportar a la solución de sus problemas.

d. Promover la preparación e inclusión de los ciudadanos en las dinámicas internacionales del conocimiento, la ciencia, la innovación, la técnica y el trabajo.

e. Generar conocimiento e innovación a partir del desarrollo de las ciencias naturales, exactas, sociales y humanas, la filosofía, la técnica, la tecnología y la creación artística, y aportar a su divulgación y transferencia.

f. Contribuir al estudio, la preservación y divulgación de los saberes propios de las etnias y culturas que constituyen la nación colombiana.

g. Aportar al desarrollo del país a través del trabajo comunitario, la responsabilidad social, la reflexión académica de los problemas nacionales y la extensión solidaria.

ARTÍCULO 9. Forman parte del Sistema de Educación Superior las Instituciones de Educación Superior y sus comunidades, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU; el Consejo Nacional de Acreditación, CNA; y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP y los demás órganos asesores y consultivos del Ministerio de Educación Nacional y las asociaciones del sector educativo.

El Sistema de Educación Superior se articula con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Competitividad, las instituciones de educación media, el Sistema de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las asociaciones que regulan el ejercicio profesional, el sector productivo y las organizaciones sociales afines a la Educación Superior.

CAPÍTULO II.

AUTONOMÍA

ARTÍCULO 10. El Estado garantiza la autonomía a las Instituciones de Educación Superior en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos económico y financiero, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 11. La autonomía en cuanto a su gobierno institucional les confiere a las Instituciones de Educación Superior la capacidad de organizarse y regularse según sus estatutos, sus objetivos, su proyecto educativo y niveles de formación, dentro de los límites que establezcan la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 12. La autonomía en el ámbito académico se fundamenta en las libertades de cátedra, enseñanza, investigación y extensión.

ARTÍCULO 13. La autonomía en los aspectos económico y financiero, les confiere a las Instituciones de Educación Superior la facultad de recibir, administrar y disponer de sus recursos, según sus estatutos, sus objetivos y niveles de formación, sus planes de desarrollo y prioridades para el cumplimiento de su misión institucional.

ARTÍCULO 14. En ejercicio de la autonomía, las Instituciones de Educación Superior tienen las siguientes facultades:

a. Adoptar y modificar sus estatutos y reglamentos.

b. Establecer los requisitos de selección del personal docente y administrativo.

c. Establecer los mecanismos de elección, designación y períodos de sus directivos e integrantes de los órganos de dirección y gobierno.

d. Crear y desarrollar sus programas académicos conforme a los requisitos de ley.

e. Proponer y desarrollar sus planes y programas de investigación, culturales, de bienestar y de extensión.

f. Evaluar y promover al personal docente y administrativo, así como determinar las condiciones en que éstos han de desarrollar sus actividades.

g. Definir la admisión, régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes.

h. Expedir títulos académicos que correspondan a los programas con registro calificado.

i. Elaborar y aprobar sus planes de desarrollo y de acción, los presupuestos y planes de inversión.

j. Administrar su patrimonio y sus rentas.

k. Establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

l. Adoptar sistemas de evaluación y autoevaluación que permitan fortalecer y mejorar la calidad.

m. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con la Constitución Política y la ley.

TÍTULO II.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I.

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 15. La prestación del servicio público de la Educación Superior estará a cargo de Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 16. Las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con sus estatutos y capacidad institucional, podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel de formación y campo de acción, previa la obtención del registro calificado correspondiente.

ARTÍCULO 17. Los institutos y centros dedicados exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer programas de posgrado y otorgar los títulos respectivos, previo convenio con Instituciones de Educación Superior y conjuntamente con éstas.

ARTÍCULO 18. Son objetivos de las Instituciones de Educación Superior:

a. Profundizar en la formación integral de personas provistas de un sentido crítico; capaces de analizar los problemas de la sociedad y plantear y llevar a cabo soluciones a los mismos; y asumir las responsabilidades sociales, profesionales e investigativas que les corresponda.

b. Promover la inclusión educativa y el reconocimiento de la diversidad cultural en el ámbito de la Educación Superior.

c. Promover la investigación, el emprendimiento y la innovación en los estudiantes.

d. Fomentar la vinculación de los estudiantes y egresados al sector productivo.

e. Trabajar por la creación, el desarrollo, la apropiación y divulgación del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para aportar a la solución de las necesidades del país y de la humanidad.

f. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético en el orden nacional, regional e internacional.

g. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y su articulación con sus homólogas internacionales en favor de la construcción de espacios y redes del conocimiento.

h. Prestar a la comunidad un servicio con responsabilidad social y con altos estándares de calidad, los cuales hacen referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, y a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo.

i. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden y a la educación a lo largo de la vida para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

j. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas, así como con los diferentes sectores sociales, productivos y de investigación del país, de la región y del mundo.

k. Desarrollar procesos bilaterales y multilaterales de internacionalización que aporten a la creación de agendas bilaterales y regionales, a la armonización con otros sistemas de Educación Superior, a la participación solidaria en acciones de cooperación internacional para el desarrollo y a la promoción internacional del sistema educativo colombiano.

l. Promover y facilitar la movilidad nacional e internacional del personal docente e investigativo y de los estudiantes como elemento esencial de la calidad y la pertinencia de la Educación Superior.

m. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

n. Promover la preservación de un ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

o. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

ARTÍCULO 19. Las Instituciones de Educación Superior autorizadas para prestar el servicio público de Educación Superior, garantizarán que éste estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica.

ARTÍCULO 20. Por razón del origen de sus recursos, las Instituciones de Educación Superior serán estatales, privadas o mixtas.

Las estatales y mixtas serán constituidas según lo dispuesto en esta ley y demás normativa aplicable, mediante ley, ordenanza o acuerdo, que garantice los recursos para su funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial respectiva. Las de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con la normativa vigente aplicable a las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 21. El Ministerio de Educación Nacional, previo concepto de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, autorizará la prestación del servicio de Educación Superior. Para tal efecto evaluará lo siguiente

a. Los estatutos de la institución;

b. El proyecto educativo institucional;

c. Los estudios de factibilidad socioeconómica y académica;

d. El plan de desarrollo institucional;

e. El régimen del personal docente;

f. El reglamento estudiantil; y,

g. La infraestructura propuesta.

PARÁGRAFO 1°: Para las de naturaleza pública además de lo anterior, deberá anexarse la ley, ordenanza o acuerdo de creación, y los documentos que garanticen los recursos presupuestales, de acuerdo con el estudio de factibilidad y el plan de desarrollo.

PARÁGRAFO 2°: Para las de naturaleza privada o mixta, el representante legal presentará, además de lo anterior:

a. El acta o escritura de constitución.

b. El certificado de existencia y representación legal.

c. Los documentos que acrediten el capital que garantiza la disponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera cohorte culmine los estudios de cada programa propuesto, de acuerdo con el estudio de factibilidad y el plan de desarrollo, acompañado de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal. Adicionalmente, el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el origen de los recursos.

PARAGRAFO 3º: Para las de naturaleza privada con ánimo de lucro, el representante legal presentará, además:

a. El monto del capital suscrito y pagado. El capital pagado deberá corresponder con lo dispuesto en el literal c del parágrafo anterior. En el momento en que se pague el capital, o cuando éste se incremente, el representante legal deberá aportar el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el parágrafo anterior. Los estatutos fijarán la forma en que será pagado el capital, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados.

b. La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su situación patrimonial y el origen de sus aportes.

En cualquier tiempo, el Ministerio de Educación Nacional podrá exigir toda información adicional relacionada con la solicitud y la que estime pertinente respecto de los beneficiarios reales del capital social de la Institución de Educación Superior, tanto en el momento de su constitución como con posterioridad.

ARTÍCULO 22. La autorización para la prestación del servicio público de la Educación Superior a las instituciones privadas que se constituyan a partir de la expedición de la presente ley, será otorgada por el término de cinco (5) años renovable por el mismo término. El Ministerio de Educación Nacional podrá verificar mediante auditorias de seguimiento el cumplimiento de los objetivos; de la calidad en la prestación del servicio; del proyecto educativo institucional; del plan de desarrollo académico e institucional, y de la sostenibilidad financiera.

Obtenida la Acreditación Institucional de Alta Calidad quedará autorizada para la prestación del servicio público de la educación superior de manera indefinida.

ARTÍCULO 23. La denominación de las instituciones guardará correspondencia con su misión, su vocación académica, el tipo de programas académicos ofrecidos, y la diversidad de áreas de conocimiento y campos de acción abordados por cada institución.

La denominación de “Universidad” se reserva para aquellas Instituciones de Educación Superior que demuestren ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Contar con cuerpos profesorales en ciencias.

b. Estar acreditadas institucionalmente en Alta Calidad.

c. Desarrollar programas académicos en por lo menos tres áreas del conocimiento.

d. Desarrollar investigación de alto nivel, según reglamentación del Gobierno Nacional.

e. Tener por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado.

PARÁGRAFO 1°: Las Instituciones de Educación Superior que al entrar en vigencia la presente ley ostentan la denominación de “Universidad” contarán con un término de 8 años para demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de estas condiciones.

Durante este periodo el Ministerio de Educación Nacional acompañará aquellas Universidades que lo requieran con el fin de cumplir con las condiciones establecidas.

Las Universidades estatales o privadas que al finalizar el periodo no demuestren el cumplimiento de estas condiciones, deberán ajustar su denominación.

PARÁGRAFO 2°: El Ministerio de Educación Nacional ratificará la reforma estatutaria que cambie la denominación.

ARTÍCULO 24. Las Instituciones de Educación Superior podrán celebrar contratos de asociación con particulares para el apoyo a la prestación y el mejoramiento del servicio educativo, y el desarrollo de proyectos de investigación y proyectos productivos. En todo caso, las instituciones serán las responsables de la prestación del servicio educativo.

En los contratos deberán definirse expresamente:

a. El objetivo y actividades a cargo de cada parte, con precisión de la conexidad con la prestación del servicio de Educación Superior.

b. Los compromisos y aportes de los particulares para la ejecución del objeto del contrato.

c. Los derechos que se deriven de la propiedad intelectual y patrimonial de los productos.

d. Las obligaciones que cada parte asume para la operación del contrato.

e. Los mecanismos de coordinación de las actividades a cargo de cada una de las partes y la designación de sus representantes; y,

f. La duración de la asociación.

PARÁGRAFO: Los beneficios o rendimientos que obtengan las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas sin ánimo de lucro que celebren los contratos de asociación de que trata este artículo deberán ser reinvertidos en la prestación del servicio de Educación Superior.

ARTÍCULO 25. Las Instituciones de Educación Superior podrán celebrar convenios para prestación del servicio de la Educación Superior con las entidades territoriales. Estos convenios tendrán vigilancia especial por las entidades competentes.

ARTÍCULO 26. Las Instituciones de Educación Superior deben garantizar los recursos para asegurar la continuidad y sostenibilidad de la prestación del servicio en condiciones de calidad, a las cohortes en curso.

En caso de disolución y liquidación de una Institución de Educación Superior, ésta deberá presentar previamente ante el Ministerio de Educación Nacional un plan y las garantías para la continuidad de todas las cohortes de estudiantes que estén cursando programas de Educación Superior en dicha institución.

ARTÍCULO 27. Los bienes que resulten de la disolución y liquidación de una Institución de Educación Superior organizada como corporación o fundación, sólo podrán destinarse a acrecer el patrimonio de otra que sea también de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 28. Las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas podrán acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006.

CAPÍTULO II.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES

ARTÍCULO 29. Las Instituciones de Educación Superior estatales son entes autónomos con régimen especial, independientes de las ramas del poder público y se encuentran vinculadas al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Las Instituciones de Educación Superior estatales tendrán personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Así mismo, dispondrán de su propia organización, los mecanismos y procedimientos de elección de directivas y del personal docente y administrativo, y tendrán regímenes financiero, de contratación y control fiscal especiales de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO. Los entes autónomos creados mediante la presente ley y aquellos que se creen con posterioridad, se regirán por el sistema general de seguridad social en salud de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican y complementan.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional reglamentará la transición a entes autónomos de las Instituciones de Educación Superior que a la entrada en vigencia de la presente ley estén organizadas como establecimiento públicos.

ARTÍCULO 30. Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación Superior estatales se requiere como mínimo poseer título de magíster o el de especialización médica quirúrgica según las áreas de conocimiento y los requisitos establecidos por cada institución.

El Consejo Superior reglamentará el concurso público de méritos para la incorporación de los profesores y los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.

ARTÍCULO 31. El estatuto del profesor expedido por el Consejo Superior, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.

b. Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.

c. Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor.

d. Régimen disciplinario.

ARTÍCULO 32. El escalafón del profesor comprenderá las siguientes categorías:

a. Profesor Auxiliar.

b. Profesor Asistente.

c. Profesor Asociado.

d. Profesor Titular.

Cada Institución de Educación Superior determinará los requisitos de ascenso en el escalafón.

ARTÍCULO 33. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.

Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo son servidores públicos y están amparados por el régimen especial previsto en esta ley y lo que establezca el reglamento docente de la Institución de Educación Superior.

Los profesores de cátedra no son servidores públicos ni trabajadores oficiales.

PARÁGRAFO 1º: La dedicación del profesor de tiempo completo a la Institución de Educación Superior estatal será de cuarenta horas laborales semanales.

PARÁGRAFO 2º: Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la institución para un período inferior a un año.

Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales.

ARTÍCULO 34. El régimen salarial y prestacional de los profesores de las Instituciones de Educación Superior estatales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan; sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.

ARTÍCULO 35. Las Instituciones de Educación Superior estatales deberán elaborar planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional.


Lea el texto completo en:
El Observatorio de la Universidad Colombiana

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Publicado por Comisión de Medios UTP | 0 comentarios

La mendicidad como reemplazo de la financiación Estatal a Bienestar Universitario en la UTP


Fraterno saludo.

A continuación reproducimos la información enviada por medios institucionales donde se invita a las empresas a participar del Segundo Banquete de Apoyo al Plan Padrino de la UTP, para que a través de sus donaciones se puedan financiar los programas de apoyo socio-económico a estudiantes de la Universidad, reemplazando con ello la responsabilidad del Estado de garantizar la permanencia de sus ciudadanos en la educación superior. Veamos:

UTP hará segundo banquete de apoyo al Plan padrino


Pereira.- Para el próximo 11 de agosto la Universidad Tecnológica de Pereira programó el segundo Banquete de apoyo al Plan Padrino, dirigido al fortalecimiento de la estrategia creada para hacer acompañamiento social a los estudiantes con perfil de vulnerabilidad económica.

Esta iniciativa les ha permitido a más de mil quinientos estudiantes de estratos 1,2 y 3 mantenerse en la universidad, porque reciben un beneficio que les da la tranquilidad en lo más urgente. Puede ser en bono alimenticio, bono de transporte, bono de matrícula o apoyo económico a través de la monitoría social.

El programa quiere superar el concepto filantrópico para ponerlo en un escenario de responsabilidad social y corresponsabilidad social, mediante el cual, el beneficiario que en este caso es el estudiante, debe retornarle con su conocimiento y capacidad de servicio a la sociedad, a través de alianzas que la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario también lidera, con las empresas que solventan el fondo del Plan Padrino.

La participación en el segundo Banquete se podrá dar de la siguiente manera:

  • Las empresas y Personas naturales pueden hacer donaciones que se reconocen a través de certificaciones válidas a la hora de atender obligaciones tributarias.
  • El, o, los interesados también puede adquirir el bono de apoyo que expide la Vicerrectoría de Responsabilidad Social

La primera versión del Banquete de apoyo al Plan Padrino Universidad Tecnológica de Pereira, realizado en agosto del año pasado, recibió la vinculación de 55 empresas y de más de 400 ciudadanos que adquirieron el bono de apoyo quienes aportaron recursos para atender a casi un centenar de estudiantes.

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