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Si el Consejo Académico de la UTP entendiera su papel académico haría algo como esto:


COMUNICADO DEL CONSEJO ACADEMICO DE UNIVALLE: LA EDUCACION ES UN DERECHO


El Consejo Académico de la Universidad del Valle, ante la situación planteada por la propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992 presentada en marzo de 2011, su posterior radicación en el Congreso del proyecto de ley 112 en octubre 3 de 2011 y las distintas reacciones y pronunciamientos de los estamentos, Claustros de profesores y de la comunidad en general (que haciendo uso del derecho a disentir), han expresado sus puntos de vista sobre la propuesta, decidió estudiar la situación de la Universidad y de la Educación Superior, en varias reuniones ordinarias y extraordinarias donde profundizó en el estudio de dicho proyecto de reforma, teniendo en cuenta las directrices fijadas por el Consejo Superior de la Universidad del Valle en el Comunicado del 26 de marzo de 2011 sobre los cinco aspectos siguientes: a) La Autonomía Universitaria y el carácter autónomo de las universidades públicas, una garantía constitucional, b) La Educación Superior es un derecho fundamental, un bien público, c) La obligación Estatal de financiación adecuada de la universidad pública, d) La garantía del carácter incluyente de la educación superior pública y e) El carácter integral que debe tener todo proceso educativo en el ámbito de la educación superior.

Las Facultades y los Institutos Académicos de la Universidad del Valle estuvieron reunidos en claustros y los estamentos en asambleas, los que aportaron conclusiones como el rechazo a la propuesta de reforma presentada por el Gobierno al Congreso de la República, el que se retirara el proyecto de ley y se convocara a la Comunidad Universitaria Nacional a la construcción colectiva de una nueva propuesta integral sobre la Educación Superior en Colombia.

Con base en los elementos antes mencionados y las deliberaciones propias del Consejo como cuerpo de dirección académica de la Universidad, expresa lo siguiente:

I. Exposición de motivos

Colombia muestra índices en calidad, investigación y cobertura en educación superior por debajo de la mayoría de los países del continente. Cambiar esta situación es urgente para que las universidades públicas puedan estar mejor preparadas para incidir en el desarrollo del país y en la construcción de una sociedad incluyente, más justa y democrática. A esa necesidad debe responder una nueva Ley de Educación Superior para las próximas décadas. Esta es una tarea que hace indispensable la participación de toda la comunidad universitaria, el Ministerio de Educación Nacional y la sociedad, pues lo que se va decidir es la suerte de la educación superior y su papel en las transformaciones que requiere Colombia en el siglo XXI, y por supuesto, el futuro de varias generaciones y su acceso a la universidad pública.

En esta tarea, se debe partir del principio constitucional según el cual los ciudadanos deben participar en los procesos que los afectan, que en el caso de las universidades en razón del conocimiento temático que tienen, son las primeras llamadas a ser consideradas en la elaboración de una Ley tan importante para el destino de la educación superior.

Pese a que se han hecho algunos foros de socialización por parte del Ministerio de Educación Nacional, no se ha realizado un amplio y concertado proceso con las comunidades académicas, incluso con los rectores del SUE y de ASCUN, a pesar de haber incorporado algunos aspectos de los documentos aportados por éstos, por lo que para las comunidades académicas ha resultado inconveniente la radicación del proyecto de reforma a la Ley 30 el pasado 3 de octubre en el Congreso de la República. En múltiples foros universitarios y en las audiencias realizadas en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes se ha mostrado que el actual proyecto no resuelve los problemas estructurales que padece en la actualidad el sistema universitario colombiano y que esta propuesta del Ministerio de Educación Nacional no expresa en toda su complejidad las necesidades de tan importante sector para el desarrollo del país.

II. Sobre los aspectos más relevantes de la reforma

La adecuada financiación

Uno de los aspectos que mayor discusión tiene el proyecto de reforma es el financiero. En este sentido es necesario precisar que la educación superior pública viene acumulando un déficit desde hace 19 años y que hoy sobrepasa la cifra de $700.000 millones. La propuesta del Gobierno sobre el presupuesto para las Universidades Públicas está presentada en 5 Artículos, del 143 al 147. Los primeros dos, el 143 y 144, mantienen el esquema de la Ley 30, de sostener los aportes de la nación que se incrementaran en pesos constantes. Los recursos adicionales se presentan en el Artículo 145. Estos recursos adicionales, se entregarán según el incremento porcentual del PIB. Si mantenemos el porcentaje de crecimiento del PIB en el 2010, que fue del 4,3%, tendremos después de los 11 años, un crecimiento de $388.547 millones para las 32 Universidades Públicas existentes en el país. Este incremento de recursos consideramos va a la base presupuestal de las Universidades, puesto que el artículo del proyecto no especifica lo contrario. Aparecen, además, como recursos adicionales, los estipulados en el Artículo 146, que van desde el año 2012 al 2014, entran a la base presupuestal de las

Universidades Públicas $103.308 millones, teniendo en cuenta el 1,5% para cada año. Finalmente el Artículo 147 concede un aumento del 3% entre los años 2015 y 2022, que significarían $696.981 millones adicionales para las 32 Universidades públicas existentes en el país. Si sumamos todos los recursos adicionales tendríamos un poco menos $1,3 billones adicionales para las 32 Universidades Públicas. Sumas que no cubren el déficit y muy lejos de los 35 billones que la señora Ministra ha manifestado públicamente, se obtendrían después de los 11 años de implementación de los recursos adicionales.

La educación como derecho

La educación es un derecho inalienable, así ha sido declarado por las Naciones Unidas y las diferentes conferencias mundiales sobre Educación Superior de la UNESCO. En este sentido, en el proyecto de reforma se enuncia la educación como un derecho, un servicio y un bien público basado en el mérito y la vocación. Si se tiene presente que esta perspectiva sólo aparece en el primer artículo del proyecto de reforma y en el articulado sucesivo aflora únicamente como un servicio público, que prestan las instituciones del Estado, las privadas y/o las mixtas, se puede concluir que el derecho a la Educación Superior no está mínimamente garantizado en el proyecto de Ley; por el contrario se hace invisible cuando el énfasis en todo el proyecto de reforma está puesto en el carácter de servicio público y no como un derecho y bien público.

La autonomía y el gobierno universitario

El principio de la autonomía, le confiere a las Universidades la mayoría de edad para hacer uso público de la razón y ejercer el espíritu crítico, construir y trasmitir conocimiento por medio de la investigación, la creación artística, la proyección social y la enseñanza. Por extensión, la Autonomía Universitaria, se entendería como la capacidad de la universidad de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarse democráticamente con responsabilidad en el marco de la Constitución y la Ley, como un ente plural y crítico con la misión de permitir que el Estado garantice el derecho fundamental de educar a la sociedad colombiana.

El proyecto de ley debilita el gobierno universitario reduciendo a una mínima expresión al Consejo Académico e incrementa el poder del Ministerio de Educación Nacional, que a través de los mecanismos de control, vigilancia, sanción y financiación por indicadores, asume un papel importante de gobierno desde el nivel central del Estado.

Entonces en el proyecto de Ley se debilita el gobierno universitario –por la vía de reducir el Consejo Académico y mantener la composición externa del Consejo Superior-, impactando negativamente la autonomía –vía centralismo y funciones del Ministerio de Educación Nacional- para finalmente permitir la adecuación de la educación superior como un servicio más, en el marco de las determinaciones sobre “liberalización del comercio” de la OMC, por la que la educación superior se integra en el Acuerdo General de Comercio y Servicios (GATS) y la preparación a la entrada en vigencia de los TLC.

Tampoco se reconoce una autonomía sistémica. En el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior) las universidades sólo tienen dos representaciones directas en un conjunto de diez y siete miembros, la del Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la del Presidente del SUE, mientras que el Gobierno tiene seis, incluido el Director del SENA, el sector productivo dos, las asociaciones profesionales uno, y las IES en su conjunto los seis restantes. El CNA, a su vez, estará integrado por miembros nombrados por el CESU, y la CONACES (Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior) por tres miembros del Gobierno y uno del sector productivo. Es decir, en la regulación de la calidad de la educación superior no participan las universidades, tampoco el resto de las IES, a menos que lo hagan como invitadas especiales. Solo el SUE (Sistema Universitario Estatal) tiene una composición mayoritaria de las universidades, pero para cumplir tareas operativas y de racionalización y optimización de los recursos. La autonomía sistémica no está presente en la propuesta y, por consiguiente, las universidades no van a tener injerencia en la formulación de las políticas públicas para el sector o en el gobierno externo de las instituciones.

Las llamadas entidades mixtas de educación

En el proyecto de ley se suprimió el artículo que consideraba las entidades con ánimo de lucro para la prestación del servicio de educación Superior, pero a cambio se introduce una nueva figura y son las entidades mixtas donde concurren el capital estatal y el privado. El proyecto de reforma a la Ley no define claramente qué van a ser. Lo que sí está claro es que serán tratadas como privadas, por acciones, con su junta directiva y repartirán dividendos a sus accionistas tal y como lo establece el derecho privado.

Pareciera que el objetivo central del proyecto de reforma del Gobierno es apoyar a la universidad privada y darle vida a esta nueva institución: la universidad mixta. Para estos sectores ha dispuesto que el Fondo Nacional de Garantías FNG y el Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior Fodesep, –además de convertirla en entidad mixta con régimen privado–, financien ambas la infraestructura física y la modernización tecnológica de las universidades privadas, mixtas y también las públicas. De otro lado el Icetex queda ampliamente facultado para financiar la demanda, especialmente privada, por intermedio de la masificación del crédito educativo.

Tipologías de las entidades de educación superior

La propuesta de reforma a la Ley 30 propone una reconfiguración del sistema de educación superior en Colombia. Todas las instituciones de educación superior podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel de formación con el argumento que ello no depende de la denominación, sino de la calidad demostrada a través del registro calificado. Las instituciones de educación superior podrán ser estatales, privadas y mixtas. En la actualidad el sistema está constituido por cuatro tipos de instituciones: Universidades, Instituciones Universitarias, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas. Se propone ampliar el sistema con las Instituciones de Educación Superior mixtas. El que todas las instituciones de educación superior puedan desarrollar programas académicos en cualquier nivel, incluso, de Maestría; y las Instituciones Universitarias, de doctorado, es un salto en el vacío que afectará la calidad. Aunque la denominación de “Universidad” queda reservada para aquellas Instituciones que cumplen con una serie de condiciones, ésta no se relaciona con recursos adicionales para la investigación.

Aumento de Cobertura

Este es uno de los temas centrales que plantea la reforma a la Ley 30. Aumentar la cobertura es un asunto de equidad e inclusión social. Aumentar la cobertura de un 37 % a un 50 % es un propósito fundamental en la reforma y un asunto de equidad y justicia social, siempre y cuando la norma articule coherentemente cobertura, calidad y financiación. Sin embargo, el propósito de aumentar la cobertura parece no estar sintonizado con mejor calidad, porque en el proyecto de reforma no se prevén los mecanismos ni los recursos financieros suficientes para garantizarla. Por lo tanto, un amplio grupo de la sociedad colombiana y sobre todo los sectores populares, no tendrían acceso a una educación superior con altos niveles de calidad.

El Sistema de Inspección y Vigilancia

El sistema más que orientarse a garantizar el funcionamiento del Sistema de Calidad, propone medidas punitivas hacia las instituciones, los rectores y los funcionarios. Aunque se propone fortalecer la rendición de cuentas, la propuesta de reforma desconfía de las universidades, al poner, el énfasis de la inspección y la vigilancia, en lo punitivo, dando al Ministerio de Educación Nacional amplia autonomía sancionatoria. Al contrario la rendición de cuentas, a partir de la autonomía universitaria, debe pasar a una fase en que se involucren más actores de la sociedad, no sólo a los miembros de la comunidad universitaria. Estos modelos ya tienen avances sustantivos en otros países de América Latina. Además, preocupa que la propuesta esté más orientada a la acreditación que a la esencia misma de la calidad en la educación superior.

III. Conclusiones

• La Constitución Política de nuestro país garantiza la autonomía universitaria, la financiación adecuada de la educación superior y la participación de la comunidad universitaria en las decisiones que los afectan, aspectos que el proyecto de Ley desconoce.

• El proyecto de reforma no surtió procesos auténticos y legítimos de participación, afecta el gobierno y la autonomía de las universidades colombianas y no resuelve estructuralmente la financiación de la educación superior en Colombia, ni garantiza la calidad y coberturas requeridas, asuntos vitales para el futuro de las universidades públicas y de las generaciones de estudiantes que dependen de éstas para graduarse como profesionales con calidad y pertinencia.

• Financiación, calidad y cobertura deben ir de la mano si Colombia quiere apostar a que la Educación Superior incida como debe y necesita su desarrollo, con justicia y democracia.

• El actual conflicto que se ha generado por la inconformidad de las comunidades académicas, es demasiado costoso para el país. Esta confrontación puede ser evitada si se crea una mesa de concertación entre el Ministerio de Educación Nacional, las comunidades académicas y la sociedad para poder tener la Ley de Educación Superior que requiere Colombia en el Siglo XXI.

• Independiente de los recursos que actualmente se le adeudan a las universidades públicas, para los cuales existen mecanismos para que el Gobierno los aporte, es viable iniciar el proceso de concertación propuesto.

• El Consejo Académico reconoce y apoya los procesos que con seriedad y rigor analítico adelanten los estamentos universitarios en busca de mejores alternativas para la educación superior. Estas dinámicas de movilización pacífica y participación de los estamentos universitarios ejerciendo la reflexión responsable y crítica fortalecen la autonomía universitaria, fundamento de la naturaleza y el carácter misional de la Universidad del Valle

Finalmente, el Consejo Académico interpreta de las comunidades académicas, que esta propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, no es la apropiada para hacer frente a los actuales retos de la Educación Superior. La Educación Superior pública debe contar con autonomía y la financiación adecuada, para que sea esa herramienta poderosa para la construcción de comunidad. Es necesario que el Gobierno considere la alternativa de una mesa de concertación para una Ley que garantice una mejor educación superior y el hacer de Colombia un mejor país.


CONSEJO ACADEMICO

Santiago de Cali, Lunes 31 de Octubre de 2011

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